Marta Riesgo Madrid | viernes, 12 de septiembre de 2014 h |

Twitter se está convirtiendo en un portal inmejorable para promocionar la farmacia, aportando visibilidad e imagen de marca. Pero, en el caso de la farmacia, es necesario tener en cuenta una serie de requisitos antes de crearse un perfil público. “Si el farmacéutico tuitea como farmacia los límites son los propios de la profesión y, además, debe respetar otras normas como son la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley General de Publicidad, Ley de Competencia Desleal, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Ley de Consumidores y Usuarios, Código Penal y la normativa de Twitter”, explica Isabel Marín, abogada experta en nuevas tecnologías y redes sociales y autora del blog Farmacia y Derecho.

En este sentido, el boticario siempre debe tener claro que estar en redes sociales no es diferente a estar en la farmacia. “Si el profesional farmacéutico vulnera normas sanitario-farmacéuticas podrá ser sancionado, pero también si vulnera normativa civil o penal (por ejemplo si injuria a un laboratorio o a una persona) La diferencia es quien canalizará y tramitará la sanción”, señala Marín.

En resumen, lo que debe tenerse claro es que el farmacéutico debe comportarse en Twitter como lo haría en la farmacia física. Así, cada farmacia puede tuitear según considere que es mejor para sus intereses y para los destinatarios a quienes van dirigidos sus tuits. Eso sí, avisa, “nunca se debe olvidar que no deja de ser un establecimiento sanitario”.

Esta red social ofrece también la oportunidad de publicitarse a través de dos métodos. Los tuits patrocinados y las cuentas promocionales. Los primeros se tratan de un tuit realizado por una celebridad o persona socialmente influyente con gran cantidad de seguidores a cambio de una contraprestación económica. En estos casos, explica Marín, “en el tuit se introduciría la publicidad de la farmacia, sin que tenga la apariencia de ser de publicidad y, dado el número de seguidores de la celebridad el impacto publicitario es muy alto”.

En este caso, dice, “la farmacia debe ser cautelosa y debe siempre exigir que el tuit se marque como publicidad con el hashtag promo, ad o publi, debe cumplir con la Ley General de Publicidad y Ley de Competencia Desleal, debe constar que la publicidad es de la farmacia y tiene que respetar el art. 22 LSSI sobre revocación del consentimiento para recibir comunicaciones comerciales”. En la práctica teniendo en cuenta el límite de 140 caracteres estas dos últimas exigencias legales son difíciles de llevar a cabo.

En el caso de las cuentas promocionales, se publicita la cuenta de la farmacia y lo que se busca es tener más seguidores que podrán seguir las publicaciones creándose así marca de la farmacia. Aquí, apunta, Marín, “debe tenerse en cuenta la política de Twitter Ads, ya que esta empresa ha apostado por el control, así como la limitación de la publicidad y promoción de productos y servicios farmacéuticos y para la salud, estableciendo distintos requisitos y prohibiciones según los países”. De hecho las restricciones de Twitter en materias sanitario-farmacéutica, señala, vienen por dos vías: el tipo de servicio o el producto específico que se promociona y el país al que está dirigida la campaña.

En España se puede hacer esta publicidad por la farmacia pero no se puede promocionar productos que se utilizan para tratar determinadas enfermedades. Además, “si la Farmacia quiere hacer publicidad en otro país deberá comprobar si existe algún límite”. En cualquier caso, todas deben tener en cuenta si en su comunidad autónoma está prohibida la publicidad y promoción.