Marta Riesgo Madrid | viernes, 03 de noviembre de 2017 h |

Tras varios años de litigios finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a las compañías de genéricos que comercializan el fármaco escitalopram, tras las denuncias interpuestas por las farmacéuticas Lundbeck y Almirall por supuesta infracción de la patente, en concreto, del certificado complementario de protección .

En 2014 la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba sentencia sobre el caso. Este, revestía alto interés por ser el primero en vía civil relacionado con una patente cuyas reivindicaciones de producto habían sido añadidas en España tras su concesión gracias a la interpretación del Tribunal Supremo sobre la autoejecutividad de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), lo que provocaba la pérdida de la reserva que hizo España cuando se adhirió al Convenio Europeo de Patentes en relación con las patentes de productos farmacéuticos. Las patentes afectadas por aquella moratoria a través del cauce de la revisión de su traducción (art. 12 RD 2424/86) lograron su validez sobrevenida.

Sin embargo, en la primera instancia se entendió que no podía reconocer eficacia a las nuevas reivindicaciones porque ello vulneraría el artículo 123.3 que prohíbe la ampliación de la patente una vez concedida. Más tarde, en sede de apelación, la Audiencia Provincial mantuvo la desestimación de la demanda de Lundbeck y Almirall contra mas de una veintena de laboratorios fabricantes de modalidades genéricas de escitalopram, conocido bajo marcas comerciales como Cipralex y Esertia. En este caso se basaron en la posición adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la consulta prejudicial C-414/1, denominado asunto Daiichi Sankyo/Demo, que negaba la patentabilidad sobrevenida de esta clase de invenciones al amparo de los ADPIC.

Ahora es el Tribunal Supremo el que vuelve a dar la razón a los comerciantes de genéricos que comercializan este medicamento. Tal y como asegura la sentencia “si la patente europea de producto fue validada en España mediante la publicación de un pliego de reivindicaciones de procedimiento, porque al tiempo de la solicitud regía la reserva de patentes farmacéuticas de producto, la posterior entrada en vigor del Acuerdo ADPIC, no justifica que, a partir de entonces aquella patente proteja en España la invención de producto farmacéutico”. Así vuelve a desestimar el recurso, cerrando años de litigios entre compañías.