Alberto Cornejo Madrid | viernes, 12 de enero de 2018 h |

Con el inicio de 2018, la industria del medicamento genérico presente en el mercado español ha estrenado su nuevo código de conducta, cuyo desarrollo ha estado canalizado a través de su patronal nacional Aeseg.

Como así había anunciado previamente el director general de Aeseg, se trata de un código que transpone “casi de forma literal” el ya publicado por la patronal europea del ramo Medicines for Europe. Bajo la tutela de Aeseg, las 25 compañías asociadas a esta patronal han venido trabajando en la adaptación de este texto en torno a un año y medio, el cual normaliza las relaciones de estas compañías con todos los agentes: profesionales sanitarios, organizaciones, asociaciones de pacientes, etc. Sus consideraciones no son de obligado cumplimiento o aplicación, por contra, a las operaciones comerciales entre las propias compañías y los distribuidores mayoristas, almacenes por contrato, intermediarios y oficinas de farmacia.

Este código también regulará las transferencias de valor, a semejanza del código de buenas prácticas que ya aplica la industria innovadora. Sobre este aspecto, el código defiende que “la transparencia en las interacciones entre compañías y profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias o de pacientes contribuye a la toma de decisiones informadas y a prevenir comportamientos inadecuados o poco éticos”. En consecuencia, las compañías se comprometen en virtud de este Código a desvelar las transferencias de valor efectuadas a dichos destinatarios, así como a “instar a los destinatarios a desvelarlas cuando ello redunde en interés de los pacientes o del público”.

Respecto a la publicación de estas transferencias de valor, las compañías del sector del EFG tendrá que realizarlas con periodicidad anual, y abarcará las transferencias de Valor efectuadas durante el año natural inmediatamente anterior. Una vez puesto en marcha este código y sus obligaciones y responsabilidades, el primer periodo anual que deberá publicarse es el relativo a las transferencias de Valor efectuadas durante el segundo semestre del año 2017, debiendo llevarse a cabo la primera publicación, en consecuencia, durante el primer semestre del año 2018.

Como ocurre en el caso de la industria innovadora, e a efecto en el sitio web de la compañía y/o en las plataformas que puedan establecer al efecto las autoridades públicas o la patronal continental del ramo Medicines for Europe, de forma que el público pueda acceder fácilmente a dicha información. La información deberá mantenerse accesible durante un periodo mínimo de 3 años.

Dentro de los diversos puntos y áreas que ‘toca’ este código, uno de ellos hace referencia a las visitas de profesionales sanitarios a las instalaciones de una compañía. Un asunto que por cuestiones ajenas a la industria del genérico ha generado recientemente polémica. En concreto, por la visita de un grupo de políticos a las instalaciones de una compañía de biosimilares.

En el caso de los profesionales sanitarios, este código recoge que dichas visitas han de tener “una finalidad educativa, contribuir a una mejorcomprensión de los productos y operaciones de la compañía y a la toma de decisiones en beneficio de los pacientes, y nunca han de realizarse como medio para influenciar indebidamente . Incluso, “solamente podrá invitarse a los profesionales sanitarios a visitar aquellos enclaves o instalaciones que resulten más lógicos desde un punto de vista logístico, y que puedan mostrar las principales capacidades de fabricación o una tecnología crucial para los objetivos formativos que se persiguen”.

En lo que respecta a acuerdos con organizaciones de pacientes, deberá documentarse por escrito todo acuerdo del cual se derive para esta última cualquier tipo de apoyo financiero —becas, donaciones, contribuciones para eventos, publicaciones— o cualquier apoyo significativo. Sí se permite la prestación de servicios por las organizaciones para atender necesidades legítimas de la compañía como asesoramiento en consejos consultivos o impartiendo de ponencias.