El Global Madrid | viernes, 19 de enero de 2018 h |

Aunque ya entrados en la segunda quincena de enero de este 2018, el sector sigue haciendo balance de lo acontecido el pasado ejercicio. En este sentido, y en lo que respecta al ámbito laboral, la tónica predominante en 2017 refrendó los contratos temporales como el tipo de contrataciones más habituales en las oficinas de farmacia españolas.

Así se expone en un informe de balance de 2017 difundido por la asesoría especializada en el sector de oficinas de farmacia Asefarma. Así las cosas, y “a nivel general”, indica esta asesoría, a nivel general, durante 2017, la tendencia ha seguido las mismas líneas que el año anterior, siendo los contratos eventuales los más numerosos. Mientras, los contratos en prácticas habrían continuado siendo los ‘contrato estrella’ en las boticas nacionales.

En cuanto a los perfiles más solicitados, desde su departamento laboral, destacan que “en su mayoría fueron técnicos y facultativos, es decir, aquellos perfiles con los que puede suscribirse este tipo de contratos”.

Por sexos, el responsable de este departamento de Asefarma, Eva María Illera, destaca que “un alto porcentaje de contrataciones se ha realizado a mujeres”, de una manera similar a cómo se comporta el sector, en el que más del 70 por ciento de los colegiados son mujeres.

La Ley de Autónomos, principal hito

En ese balance de 2017 para el sector de oficinas de farmacia, Asefarma también recuerda como aspecto “más destacado” a recordar la aprobación en octubre de la Ley 6/2017 de Reforma Urgente del trabajo Autónomo, que introduce “importantes novedades” para el farmacéutico titular por su condición de autónomo.

Entre otras cuestiones, como ha venido informando EG, la Ley aborda aspectos como la conciliación de la vida familiar y laboral, la ampliación de las posibilidades de cambiar las bases de cotización o la ampliación de la tarifa plana. Asimismo, se podrá compatibilizar la jubilación activa (antes de la reforma suponía el percibo del 50 por ciento) con el cien por cien de la jubilación, siempre y cuando se acredite la contratación de un trabajador por cuenta ajena en régimen general.