Alberto Cornejo Madrid | viernes, 05 de mayo de 2017 h |

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha despejado las dudas que este mismo departamento había generado entre aquellos que habían comprado una oficina de farmacia en Madrid en 2015 al enviarles requerimientos solicitándoles el pago del impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Ahora —y en respuesta a un recurso de reposición contra uno de estos requerimientos gestionado por el despacho Gómez Córdoba— la propia Consejería madrileña ha confirmado que los compradores de farmacias “sin carga hipotecaria” no tienen que pagar este gravamen.

Según se recuerda desde este bufete, este impuesto —no existente en todas las Comunidades Autónomas— está relacionado con la escritura de la compraventa de la farmacia y añade un pico ‘extra’, pero no desdeñable, al precio de la operación. En concreto, el 0,75 por ciento del valor declarado en escritura de la oficina de farmacia. Por ejemplo, en una farmacia escriturada por valor de 500.000 euros, sin computar el local, el AJD sería de 3.750 euros).

Uno de los requisitos para serle de aplicación este impuesto pasa por contener un acto o contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles y no estar sujeto dicho acto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El quid de la cuestión radica en la obligación (o no) de registrar la inscripción de la titularidad de la botica en el Registro de Bienes Muebles, lo cual no es posible si no están sometidas a alguna carga hipotecaria. Esta es precisamente la justificación emitida desde la Consejería de Sanidad a través de su Dirección General de Tributos y Ordenación, al confirmar que aquellas oficinas de farmacia sin carga hipotecaria, al no poder inscribirse en este registro, “no están sujetas al pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD)”.

Los análisis previos que ya se realizaban desde este bufete, como ahora ha quedado confirmado, ya apuntaban a que no habría lugar a exigir este impuesto y animaron a los afectados a presentar recursos . En este sentido, se recuerda que esta resolución “solo es válida para aquellas farmacias sin carga hipotecaria y, por tanto, aquellas compras que estén financiadas por una entidad bancaria seguirían obligadas al pago de este impuesto”. Asimismo, no descartan que aquellos profesionales que hayan comprado una farmacia en Comunidad de Madrid “a partir de 2015” sigan recibiendo un requerimiento.

Ante estas situaciones, aconseja afrontar el pago del importe que se reclame en cada caso y, una vez realizada la liquidación, iniciar los trámites para presentar el recurso de reposición con el que reclamar la devolución de lo abonado.

El escenario autonómico en torno a este impuesto destaca por su disparidad. En algunas regiones, bien su propia legislación o las sentencias judiciales al respecto han dejado claro si las operaciones de compraventa de farmacia cumplen con todos los requisitos para serle de aplicación este gravamen.

Por ejemplo, respecto a Comunidad Valenciana, una sentencia de su Tribunal Superior de Justicia indica que esta inscripción —aunque sea “evaluable económicamente”— es voluntaria. ¿La consecuencia? No es necesario abonar este impuesto. Un ejemplo opuesto es Extremadura, donde su Ley de Farmacia dicta la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Las dudas surgen en regiones como Madrid que venían exigiendo a los compradores de farmacias el pago de este impuesto a pesar de que no habría lugar para esta reclamación.