Ángela de Rueda Madrid | viernes, 20 de enero de 2017 h |

El pasado viernes la Agencia Tributaria publicó una nota por la que explicaba cómo los autónomos van a poder continuar aplazando el pago del IVA. Esto sucederá a pesar de que el pasado mes de diciembre se aprobó un cambio legislativo que eliminaba esa posibilidad (a través del Real Drecreto-Ley 3/2016).

Esto afecta a los farmacéuticos, porque en tanto que ejercen una actividad como personas físicas o como comunidad de bienes, son también autónomos, según explica Juan Antonio Sánchez, consultor de la asesoría Taxfarma. En esta línea considera que es una buena noticia y da bastante importancia a la nota que publica la Agencia Tributaria, porque “no emite notas todos los días”, según recuerdan desde la asesoría.

La nota habla de una excepcionalidad por la cual los autónomos pueden solicitar un aplazamiento del IVA. De este modo, incluye un apartado titulado “incidencia de la medida para los autónomos”. En este sentido, Sánchez se muestra cauto, porque según explica Hacienda se refiere a los autónomos aunque no menciona a las pymes, “yo me esperaría a que dijeran o publicaran algo al respecto”, aclara.

De este modo, tanto si la cuantía es inferior como superior a 30.000 euros se pueden conceder aplazamientos. Así, se indica que si las cuantías son superiores a los 30.000 euros se pueden conceder aplazamientos sin garantía hasta un máximo de 12 plazos, salvo que se hubiera solicitado un número inferior. Eso sí, el experto recuerda que hay que tener en cuenta si la farmacia tiene otro aplazamiento pedido. “Lo que indica Hacienda es sobre una nueva solicitud, pero si existe otra solicitud de aplazamiento del IVA de 15.000 euros, por ejemplo, lo que harán es sumar ambos aplazamientos”, apunta.

Si la deuda excede de los 30.000 euros, el texto de la Agencia Tributaria indica también que se aplazarán “en función del tipo de garantía aportada”. Con esto se refiere a un aval, que o bien puede ser un bancario que realiza la entidad financiera, y que por tanto tiene un coste para el farmacéutico. O, por otro lado, se puede hacer un aval de carácter inmobiliario, que es más complicado y se suele utilizar en el caso de que la farmacia tenga una inspección de Hacienda.