Alberto Cornejo Madrid | jueves, 11 de octubre de 2018 h |

¿Puede un profesional farmacéutico, como es el caso de los adjuntos, simultanear su trabajo en más de una oficina de farmacia? La respuesta general a esta pregunta, sin entrar en detalles que luego se especificarán, es un “sí”, tanto a efectos laborales como sanitarios.

Así las cosas, el pluriempleo en farmacias no solo es una opción posible, sino en auge —la plena empleabilidad técnica de la que goza el sector de oficinas de farmacia ayuda a ello—, pero que necesita ser bien gestionada por aquel profesional que opte por simultanear su ejercicio en más de un establecimiento. Por ejemplo, las premisas de partida pasan por “cotizar siempre en el Régimen General de la Seguridad Social al ser trabajadores por cuenta ajena y, por supuesto, que no haya coincidencia horaria entre los contratos que se tengan”, avisa Enrique Casado, consultor del Departamento Laboral de Cofm Servicios 31, la sociedad mercantil del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM).

Tras estas cuestiones básicas, el adjunto pluriempleado no debe dejar pasar de vista otras particularidades de esta práctica a tener en cuenta, bien sean gestionadas a título particular o decida apoyarse en el asesoramiento laboral que pueden prestarle los colegios, como es el caso del COF de Madrid y su sociedad mercantil.

En este sentido, la situación de pluriempleo “siempre debe ser comunicada por el trabajador a efectos de distribuir correctamente su cotización si fuera el caso”, apunta Casado. De igual manera debe comunicarse al empresario titular el cese en esta situación de pluriempleabilidad, añade. Si bien a efectos laborales no hay tope horario, también es importante conocer la normativa sanitaria de cada región y, en especial si se establecen límites en el número máximo de horas semanales de ejercicio (la Comunidad de Madrid establece 40 horas semanales).

Asimismo, a la hora de realizar una de las gestiones más engorrosas para cualquier trabajador, como es la declaración anual de la Renta, el adjunto pluriempleado debe tener en cuenta que hay bastantes opciones de que le salga “a pagar”. La explicación pasa por el hecho de que “al percibir retribuciones de dos pagadores, cada uno de ellos le habrá practicado la retención según lo que gana en cada farmacia de forma independiente, por lo que al hacer la declaración y sumar las bases, y dado que el IRPF es un impuesto progresivo por el que a mayores cantidades más se tributa, podrá salir un resultado desfavorable”, detalla Casado.

Pérdida del empleo y bajas médicas

¿Qué ocurre si un adjunto pluriempleado pierde alguno de los empleos? ¿Tendría derecho a percibir algún tipo de prestación? ¿Cómo gestionar una posible baja médica? Estas son algunas de las situaciones sobre el terreno que puede tener que afrontar estos profesionales.

Si el pluriempleado pierde uno de sus empleos tendrá derecho a cobrar paro aunque, como ejemplo, “si de los dos trabajos pierde aquel en el que trabajaba el 75 por ciento de la jornada y mantiene el que le ocupaba el otro 25 por ciento, percibirá el 75 por ciento de la prestación que le corresponda”, explica el representante de CofmS31.

Respecto a una posible baja médica, “lo será para todas las farmacias en las que trabaje”. No obstante, si la misma es causa de un accidente laboral, sería considerada “baja por contingencia profesional” en ambas empresas, concreta Enrique Casado.