ENRIQUE CAMPILLO Madrid | jueves, 07 de diciembre de 2017 h |

Quedan pocas semanas para recibir al 2018 y los farmacéuticos deben tener en cuenta algunos aspectos si no quieren que la próxima declaración de la Renta venga con sorpresas “desagradables”. Y qué mejor antídoto para evitar sustos que unos buenos consejos para rebajar la carga fiscal de la botica y analizarla. En definitiva, hacer un check list en la farmacia para que el propio farmacéutico autoevalue la gestión que durante este ejercicio ha llevado de su oficina de farmacia. Para ello, diferentes asociaciones y consultoras sobre gestión de farmacia reflejan distintos aspectos que pueden ayudar a tomar las decisiones empresariales de estos establecimientos sanitarios.

En primer lugar desde la Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) recuerdan que este 2017 que ya “agoniza”, no ha traído demasiadas novedades legislativas en materia fiscal aunque la actividad judicial sí ha sido intensa y beneficiosa para el consumidor final en general. Unas sentencias que, señalan, “pueden llevar aparejadas consecuencias fiscales, como la nulidad de las cláusulas suelo, la reclamación de gastos bancarios y la declaración de inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal tanto del hecho imponible como el sistema de cálculo de su base imponible”.

Con todo ello, AMAF planteaba, en su último boletín publicado, distintos asuntos a tener en cuenta que pueden servir al farmacéutico como bastón para apoyarse de cara a la renta del año que viene.

Planes de pensiones

Para la asociación madrileña, los planes de pensiones “son una fórmula de ahorro privada y voluntaria sin que sustituyan en ningún caso a las pensiones públicas. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites anuales: un límite absoluto de 8.000 euros o un límite porcentual del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas”.

Asimismo añaden que “existe el supuesto que si el partícipe no obtiene rendimientos superiores a 8.000 euros anuales, sea en este caso su cónyuge el que disfrute de la reducción en la base imponible del impuesto, con independencia de la reducción que podrá aplicar para sus propias aportaciones, siendo el límite establecido para esta reducción de 2.500 euros”.

El asunto de las pensiones también lo resaltan como eje principal desde la consultora Asefarma como uno de los aspectos que el farmacéutico “tiene sobre la mesa” para rebajar la factura fiscal.

Alejandro Briales, director general de la asesoría, indicaba a EG que “las aportaciones hechas a un plan de pensiones reducen la base imponible (suma de todos los ingresos: beneficios de la farmacia, alquileres, etc), lo cual supondría una disminución en la cantidad a pagar en Hacienda por el IRPF”.

Esta aportación no diferencia en función de la edad y sí que confirmaba que está sujeta a los límites que ya comentaban desde AMAF. (8.000 euros anuales o un límite del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).

Aun así, afirmaba que los planes de pensiones “sólo son aconsejables para aquellos contribuyentes que tengan rentas netas a integrar en la base imponible general (beneficios de la farmacia, alquileres, imputación de rentas inmobiliarias) superiores a 60.000 euros, y en la cantidad que exceda esta cifra”.

Las llaves para la “rebaja”

Un importante ahorro fiscal, apuntaban desde AMAF, son también las amortizaciones ya que “son el proceso de distribución de un gasto de bienes de inversión (fondo de comercio, local, obras, mobiliario, ordenadores, aires acondicionados, robot…etc) durante la vida útil de dicho bien”.

En este sentido avisaban que existe una Libertad de Amortización de bienes de “escaso valor” otorgando la posibilidad de amortizar libremente las inversiones cuyo valor unitario no exceda de 300,00 euros (IVA incluido) con el límite de 25.000 euros anuales. Asimismo también cabe la posibilidad de aplicar una amortización acelerada que consiste en considerar como gasto fiscal anual el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. No obstante, las farmacias también pueden amortizar libremente las inversiones nuevas del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que dichas inversiones vayan acompañadas de creación de empleo. De este modo, apuntaban desde la asociación que “la inversión debe ir acompañada de un incremento de la plantilla media de la oficina de farmacia referida a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del año en que los bienes adquiridos entre en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento ha de mantenerse durante un periodo adicional de otros 24 meses. Cabe destacar que la cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización es la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla.

Por otro lado, el farmacéutico puede apoyarse en la deducción de apoyo a emprendedores tal y como refleja el Real Decreto-ley 3/2012, advertían desde AMAF.

Si el titular de una farmacia ha contratado a su primer trabajador podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros siempre que el trabajador sea menor de 30 años y el contrato se articule como indefinido según lo establecido en el Real Decreto, anteriormente citado.

Así bien, si ha contratado a desempleados beneficiarios de una prestación por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes, o bien la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir o las 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Para la aplicación de ambos incentivos, recuerdan, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Desde Asefarma introducían otro punto a analizar como es el de la exención en las plusvalías para mayores de 65 años que hayan vendido su farmacia “siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con condiciones concretas y con el límite máximo de 240.000 euros”, incidía Briales quien aseveraba que otra posibilidad a la que acogerse son los gastos de difícil justificación.

“Si determina su rendimiento por el método de estimación directa simplificada recuerde que puede deducir en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el cinco por ciento de la diferencia de ingresos menos otros gastos, pero con un límite de 2.000 euros”, señalaba.

Finalmente, el responsable de Asefarma aludía al seguro médico ya que “son deducibles en su actividad las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte que corresponde a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Existencias del almacén

Farmaconsulting pone el foco en el control en el inventario de existencias de la botica al recordar que “las existencias sobrantes en la farmacia a fin de año, serán las iniciales en la contabilidad y fiscalidad del siguiente ejercicio, y su valoración tiene que coincidir exactamente con las declaraciones fiscales que realice el titular”, avisaba Félix Ángel Fernández, subdirector de la consultora.

A su vez, recomienda revisar estantería por estantería, comprobar caducidades, género con desperfectos, número de unidades, precios, y contrastar su reflejo en el sistema informático de la botica porque a parte de la evidente utilidad fiscal, sostiene que “el titular tendrá una fiable información para gestionar sus compras y ventas y, en caso de que esté transmitiendo su oficina de farmacia, podrá ofrecer al comprador un inventario coherente, conociendo las características del contenido, y sin sobresaltos a la hora en que se efectúe la valoración previa a la firma de la escritura notarial”.