Alberto Cornejo Madrid | viernes, 10 de marzo de 2017 h |

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que si bien afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa ha declarado “inconstitucional” el pago a las Administraciones locales de una plusvalía municipal —Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana— a quienes transmiten un inmueble (como puede ser el local de su farmacia en el caso de un titular, en traslados o ventas) por un importe inferior al de su adquisición inicial. Una sentencia que abriría la puerta a la reclamación —y recuperación— de las cantidades abonadas por aquellos que se encontrasen en este caso (venta por valor inferior a la compra).

No obstante, el análisis de la sentencia deja, en una primera visión, ciertas lagunas legales e inseguridad jurídica. Al menos así lo entienden en el bufete Gómez Córdoba, al considerar que “lo que se ha declarado Inconstitucional es la norma foral, no así la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que es de aplicación a todo el territorio común, además de que el fallo deja también a criterio interpretativo del juez cada caso individual, valorando si esa situación concreta que se somete a tributación se puede considerar si tiene o no incremento patrimonial”.

El parecer existente en el seno de este bufete pasa por pedir prudencia y “esperar antes de recurrir”. “Con suerte, las reclamaciones que se hagan ahora, se quedarán sin resolver por los Ayuntamientos a la espera de una resolución del Constitucional. En el peor de los casos resolverán conforme a Ley y los contribuyentes tendrán que ir a los Tribunales con el coste de tiempo y dinero”, dicen.

En otras entidades son más optimistas respecto a un final exitoso de quien emprende este camino. “En nuestra opinión no hay que esperar, hay que reclamar ya”, apunta a EG Aroa Jiménez Soria, subresponsable del departamento Fiscal de la asesoría Asefarma. ”Siempre que hayan vendido inmuebles con pérdidas económicas reales, no solo vemos posible que los farmacéuticos puedan solicitar y recuperar los importes pagados a los ayuntamientos por este impuesto, sino que animamos a los farmacéuticos a recurrir la liquidación de su Ayuntamiento y solicitar la rectificación y devolución del importe indebidamente ingresado y así evitar la prescripción de su derecho a la devolución transcurridos 4 años”, indica.

Asefarma, que ha puesto en marcha un servicio específico para ello, asegura que “son numerosas las consultas recibidas y atendidas” por farmacéuticos desde que se conoció esta sentencia.