Alberto Cornejo Madrid | martes, 25 de junio de 2019 h |

Ante las numerosas dudas y también las denuncias por parte de los farmacéuticos alertando de intrusismo de otros sectores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación —en colaboración con la Subdirección General de Sanidad Animal de la Aemps— ha publicado un documento de “preguntas y respuestas” en torno a la distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios. Un documento en el que en diversas ocasiones se recuerda la exclusividad de las oficinas de farmacia en cuestiones como la dispensación de los tratamientos para animales que requieren prescripción, así como la posible venta online de medicamentos veterinarios sin receta (a semejanza de los de uso humano).

Por ejemplo, en el apartado referente a la dispensación de medicamentos veterinarios, en virtud del RDL 1/2015 “un veterinario en ejercicio clínico no puede vender medicamentos, por lo que aquellos que aplique en el acto clínico deben ser facturados como parte del servicio (vacunas, inyectables, analgésicos, gases medicinales, etc.).

Evidentemente, el veterinario, para su ejercicio profesional, está autorizado para la tenencia de un botiquín de medicamentos. Ahora bien, como recuerda el Ministerio de Agricultura, está obligado a cumplir unos requisitos como su adquisición a través de las farmacias y los establecimientos comerciales detallistas autorizados (o directamente desde los laboratorios y distribuidoras en el caso de gases medicinales y grupos terapéuticos que determine la Aemps para este canal). De igual manera, se debe comunicar a la autoridad competente la existencia de tales medicamentos y sus unidades, y llevar un registro de cada entrada y uso, además de la consecuente óptima conservación de los mismos.

En el caso de los tratamientos crónicos, el documento recoge que “lo lógico es que se establezcan mediante prescripción y sean los propietarios (de los animales) los que adquieran el medicamento en los establecimientos legalmente autorizados”, concreta el documento.

Respecto a la venta online de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción, la respuesta es simple y clara: solamente pueden darse de alta para vender estos medicamentos a distancia las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas, debiendo existir “una segregación clara” entre la página destinada a estas ventas y las de otros productos de parafarmacia (como ocurre con los de uso humano). “Ningún otro minorista puede vender medicamentos veterinarios a distancia”, sentencia.

Por último, se recuerda que no está permitida la distribución de medicamentos poo parte de las farmacias o la venta de medicamentos veterinarios que requieren prescripción a compradores ubicados en otros Estados miembro.

Para dar continuidad a este debate y consensuar futuras aclaraciones necesarias con los sectores implicados, el Ministerio de Agricultura recuerda que existe el Grupo RASVE de la distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios.