El Global Madrid | martes, 27 de noviembre de 2018 h |

Ante la previsión de una nueva bajada en la OPR de 2018 y en contestación a una “indeseable situación de desabastecimiento”, el Ministerio de Sanidad ha decidido asegurar la garantía de suministro de “medicamentos esenciales, no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados por el sistema”, no revisando el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. Así consta en el texto de la Orden de 23 de noviembre por la que se procede a actualizar el SPR y que ha publicado el Boletín Oficial del Estado.

Se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad.

La exposición de motivos es clara en el argumento para hacer efectiva esta medida: “Por efecto de la dinámica del Sistema de Precios de Referencia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, distintos medicamentos se han visto sometidos a una constante bajada de precio, que ha provocado que la comercialización de los mismos sea insostenible, ya que según alegan los laboratorios titulares, el precio de producción del medicamento es actualmente superior a su precio de venta en el Sistema Nacional de Salud, por lo que se ha anunciado la retirada inmediata del medicamento del mercado español. Esto se traduce en un riesgo real de problemas de suministro y desabastecimiento en el Sistema Nacional de Salud, que provoca que los medicamentos afectados tengan que ser adquiridos vía medicamento extranjero con las negativas consecuencias de impacto que ello supone, tanto a nivel sanitario, como a nivel social y a nivel económico”.

Desde el punto de vista jurídico, continúa la orden, “la no revisión encuentra su fundamento en la parte expositiva del propio Real Decreto de precios de referencia, cuando, al hablar de la finalidad del sistema, se contempla la adopción de medidas excepcionales de corrección para evitar la exclusión de medicamentos clásicos y altamente eficientes, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteración del precio vigente de determinadas especialidades cuando así sea aconsejable para preservar el interés general”.

Adicionalmente, prosigue Sanidad, viene soportada por la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. La citada Directiva contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano, desde la consideración de que las decisiones en materia de fijación de precios deben ser motivadas y adoptadas en función criterios objetivos y verificables. Éste es, por lo demás, el criterio de la Abogacía del Estado, que en un informe avaló la solución adoptada en esta orden de precios de referencia, concluye el texto de la orden.

En relación con determinados conjuntos de referencia —señaladamente los que han sido objeto de recientes sentencias de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo—, “cumple significar que, en aplicación de las indicaciones recogidas en las correspondientes sentencias, se ha justificado adecuadamente la postura de la Administración respecto a la no variación en esta nueva orden de algunos de los conjuntos afectados”, indica la OPR.