Alberto Cornejo Madrid | miércoles, 29 de noviembre de 2017 h |

El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición de este 29 de noviembre la Orden de Precios de Referencia correspondiente a 2017, si bien su entrada en vigor —y sus correspondientes ahorros— llegará ya a la farmacia en 2018. Cabe recordar que la publicación de esta Orden venía demorándose en los últimos meses, en buena parte por el análisis que estaba haciendo el Ministerio de Sanidad respecto a cómo aplicar lo estipulado en diversas sentencias del Tribunal Supremo que invalidaban la creación de diversos conjuntos en órdenes anteriores (si bien la versión oficial siempre ha desligado su retraso de esta cuestión).

En concreto, las sentencias del Tribunal Supremo coincidían en que la clasificación ATC (sistema de clasificación Anatómica, Terapéutica y Química de los medicamentos) no es por sí misma una referencia válida para agrupar medicamentos en torno a conjuntos, por lo que anulaba parcialmente las órdenes de precios de referencia de los años 2014 y 2015.

En una suerte de “sí, pero no”, la Orden de Precios ahora publicada alude a dichas sentencias pero sin aplicar las consideraciones del Supremo. En concreto, se indica que “en relación con determinados conjuntos de referencia –señaladamente los que han sido objeto de recientes sentencias de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo–, cumple significar que, en aplicación de las indicaciones recogidas en las correspondientes sentencias, se ha justificado adecuadamente la postura de la Administración respecto a la no variación en esta nueva orden de algunos de los conjuntos afectados”. Esa “justificación adecuada” sobre los motivos que han llevado a la Administración a mantener los conjuntos afectados no aparece en el texto de la nueva Orden, por lo que se desconoce si habría sido manifestada al organismo judicial.

En una primera valoración a EG, los juristas que representaron a las compañías en la presentación de los recursos han manifestado a EG su “absoluta sorpresa” por la decisión del Ministerio de hacer “caso omiso” a las directrices del Supremo. Por ejemplo, Jordi Faus, socio del despacho Faus & Moliner manifiesta que “hoy —por este 29 de noviembre, fecha en la que se ha publicado en el BOE esta Orden— es un día negro para el estado de derecho, donde se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica”. Más a fondo, Faus analiza que “una vez el Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia firme que dos principios activos son distintos, al amparo de las pruebas presentadas; es inaceptable que el Ministerio los incluya en el mismo conjunto de referencia al amparo de una mención en el preámbulo de la Orden señalando que se ha justificado adecuadamente la postura de la Administración”.

Las reacciones han llegado también desde el bufete de abogados de Jausas. “La Orden no ha cumplido con las expectativas que había generado su demora, puesto que, en gran medida, no ha acatado las recientes sentencias del Tribunal Supremo dictadas el pasado mes de junio de 2017 que anulaban diferentes conjuntos de referencia al considerar que el criterio utilizado por la Administración para su inclusión consistente en tomar como base la clasificación ATC no podía ser válido en la medida que la Administración no había justificado debidamente la inclusión de los medicamentos en su correspondiente conjunto”, dicen. Además, el bufete recalca que, tras un primer análisis, “la lectura que ha realizado el Ministerio de Sanidad de las Sentencias del Tribunal Supremo es insuficiente, lo que conducirá inevitablemente a una nueva oleada de recursos contra la nueva Orden”.