C. R. Sevilla | viernes, 06 de julio de 2018 h |

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha hecho suyos los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo el 29 de enero de 2018 y ha dictado sentencia contra el Acuerdo Marco convocado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la selección de principios activos para determinadas indicaciones.

El nuevo golpe a las Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs) tiene su origen en 2014, cuando Farmaindustria recurrió el Acuerdo Marco argumentando que vulneraba el derecho de acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional; así como el derecho de los pacientes a recibir el tratamiento más adecuado y la libertad de prescripción de los médicos. Además, la patronal alegaba que agrupar principios activos diferentes en un mismo lote definido por indicaciones terapéuticas conculcaba la normativa de contratación pública.

Desestimado el recurso en primera instancia, Farmaindustria apeló ante el Tribunal Superior de Justicia. La sentencia del Supremo, que resolvió anular el lote número 20 (compuesto por los medicamentos natalizumab y fingolimod) del Acuerdo Marco del SAS por un doble motivo —ni se compartía indicación, tal y como entendía la Consejería de Salud andaluza, ni se podían licitar contratos públicos de medicamentos que no compartan principio activo— ha llevado al TSJ a corregir su doctrina anterior.

Entiende que el Acuerdo Marco no atentaba contra la libertad de prescripción ni contra el derecho de los pacientes a recibir el tratamiento más adecuado, pero, en sentencia del 18 de mayo de 2018, ha estimado el recurso de la patronal por entender que no procede agrupar medicamentos distintos en un mismo lote en una licitación pública. La decisión del TSJ se fundamenta en la normativa específicamente aplicable a los medicamentos, que las únicas agrupaciones que contempla son las que incluyen medicamentos con el mismo principio activo y con idéntica vía de administración. Finalmente, el TSJ no matiza su resolución a la luz de lo que dispone la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ni formula observación alguna al respecto.