J. Ruiz-Tagle Madrid | viernes, 27 de enero de 2017 h |

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) justifica el uso del fármaco más económico dentro de la red de hospitales autonómicos. Esta es una tendencia que se ha instaurado en la práctica totalidad del territorio nacional pero que en esta ocasión da un paso más: incluir a los medicamentos biológicos para su sustitución automática. Como adelantó en exclusiva EG, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en una nota interior circulada a su red hospitalaria sobre la utilización del fármaco somatropina, establece que “será de elección la marca comercial que resulte más ventajosa a nivel económico”.

La polémica por esta situación tiene por raíz una orden ministerial de 2007, que impide la sustitución de medicamentos biológicos, junto a la libertad de prescripción del médico. Ambos preceptos están incluidos en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, que es de ámbito estatal. Sin embargo, los servicios jurídicos del Sescam han trabajado en un informe —al que ha tenido acceso EG— en el que argumentan que existe espacio legal entre dichos preceptos y la sustitución automática de fármacos biológicos en la red de hospital públicos.

El informe elaborado se sustenta bajo dos premisas, principalmente. La primera de ellas hace referencia a que la Orden Ministerial de 2007 de no sustitución de biológicos y su obligatoriedad de ser prescritos por denominación comercial no afecta a los hospitales. “La cuestión de fondo consiste en determinar si esta previsión reglamentaria limita su ámbito de aplicación exclusivamente a la dispensación de este tipo de medicamentos en oficinas de farmacia o si también afecta a servicios de farmacia hospitalaria”, dice el informe. Ante esta discusión, los servicios jurídicos resuelven que el artículo 86.4 de la Ley de Garantías, que es al que apunta la Orden Ministerial, “está específicamente circunscrito a la oficina de farmacia”.


Los servicios jurídicos del Sescam han trabajado en un informe que argumenta que la sustitución de biológicos se ajusta a derecho


Esta aseveración viene acompañada, según el Sescam, de diversas resoluciones de tribunales de contratación pública. Cita tanto resoluciones del Tribunal Central como de otros autónomicos (País Vasco y Comunidad de Madrid) en los que se argumenta que el artículo 86.4 de la Ley de Garantías sólo afecta a la oficina de farmacia y no “a la adquisición de medicamentos con destino a determinados hospitales”.

Los servicios jurídicos también ponen en tela de juicio la libertad de prescripción de los médicos. Para ello, utilizan una sentencia del Tribunal Supremo (con fecha de 9 de junio de 2001) donde se afirmaba que “la libertad de prescripción de medicamentos […] no es omnímoda sino que debe engarzarse con el contenido del artículo 43 (de la Constitución), que reconoce el derecho a la protección de la salud, ya que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública”.

Los servicios jurídicos le explican al Sescam en el informe que tienen, además, el aval de la Organización Médica Colegial. “La OMC, a través de su Comisión Deontológica, analizó el contenido de la libertad de prescripción, que ha de entenderse basada en la capacidad del médico de prescribir una determinada sustancia o su equivalente terapéutico, no en si debe tener un nombre comercial u otro”, aseguran.

Poner la venda antes que la herida

Además, los servicios jurídicos del Sescam recomiendan incluir en los Acuerdos Marco que se realicen sobre principios activos biológicos la ‘coletilla’ de “si el médico considera respecto a un paciente determinado que debe administrarse un medicamento no previsto en la guía farmacoterapéutica del centro, lo especifique y justifique […] con el objetivo de confirmar la sustitución”. La razón de incluir esta salvedad, según aclaran los servicios jurídicos líneas después en su informe, es porque “una actuación como la anterior no desvirtuaría la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración, a la par que desmontaría cualquier alegación de violación de la libertad de prescripción”.