J. R-T Madrid | viernes, 24 de noviembre de 2017 h |

Las restricciones en el uso de Anticoagulantes Orales de Acción Directa (ACOD) se están reduciendo en algunas comunidades autónomas, si bien la equidad en todo el territorio nacional sigue siendo hoy una quimera. El pasado 9 de noviembre, la Consejería de Salud Universal de la Comunidad Valenciana emitió un decreto dirigido a su personal sanitario sobre el uso que se debe hacer en adelante con estos medicamentos. La novedad principal es la inclusión de los profesionales de Atención Primaria a la hora de poder prescribir estos medicamentos, hecho que facilitará el acceso a los pacientes al no ser ya necesario el aval del especialista hospitalario, como ocurría hasta ahora. Estas prescripciones seguirán sujetas a visados que los médicos deberán seguir realizando pero es un avance en términos de acceso a los fármacos que puedan ser atendidos desde la Atención Primaria.

Este nuevo texto ejecutivo es la revisión del decreto emitido por la Comunidad Valenciana en enero de 2015. Además de la novedad ya mencionada, también incluye el medicamento edoxaban, autorizado por la Agencia Española del Medicamento ese mismo año y que ya formaba parte del Informe de Posicionamiento Terapéutico realizado por esta institución. De hecho, el fármaco está incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud desde septiembre de 2016.

El departamento de Carmen Montón, por otro lado, se ha adelantado al IPT en relación a uso de medicamentos en cardioversión eléctrica. La Agencia Española del Medicamento no entró a valorar situaciones temporales específicas como la cardioversión o la ablación por catéter por falta de datos clínicos —según reconoce el propio IPT— pero la Comunidad Valenciana ha aprovechado esta revisión para incluir estas excepciones. En este sentido, lo más llamativo del nuevo decreto es que en pacientes con fibrilación auricular no valvular sometidos a cardioversión eléctrica inminente se permitirá el inicio de tratamiento con los fármacos rivaroxaban y el mencionado edoxaban por un periodo no superior a noventa días, tal y como consta en sus fichas técnicas. Al resto de medicamentos (apixaban y dabigatrán) se les permitirá la continuación del tratamiento mientras el paciente está siendo cardiovertido.