Alberto Cornejo Madrid | viernes, 23 de febrero de 2018 h |

Tal como ha venido recogiendo EG, el pasado mes de julio se conocían diversas sentencias del Tribunal Supremo que indicaban que compartir la misma clasificación ATC (sistema de clasificación Anatómica, Terapéutica y Química de los medicamentos) no es por sí misma una referencia válida para agrupar medicamentos en torno a conjuntos dentro de las Órdenes de Precios de Referencia.

Una referencia que había utilizado el Ministerio de Sanidad para las órdenes de 2014 y 2015, y que estas sentencias anulaban parcialmente al atender los recursos presentados por diversas compañías farmacéuticas afectadas.

Cabe concretar que el Tribunal Supremo no invalidaba per sé el uso de la clasificación ATC como referencia, siempre que su atención fuese acompañada de otros criterios. Según el Alto Tribunal, resulta fundamental atenerse a la configuración del principio activo de acuerdo con la autorización de comercialización de cada medicamento.

Cuando en noviembre Sanidad publicó la actualización de la Orden correspondiente a 2017, la primera reacción fue de sorpresa al constatar que se mantenían los conjuntos anulados. ¿Se había limitado el Ministerio a obviar estos fallos? “No en su literalidad; han hecho algo más”, matiza Montserrat Llopart, socia del despacho Baker McKenzie.

En la exposición de motivos se mencionaban estos fallos pero se indica a su vez —en una alusión velada al mantenimiento de conjuntos— que “se ha justificado adecuadamente la postura de la Administración”. Es ahí donde los despachos que han llevado los recursos identifican la ‘vía de escape’ usada por el Ministerio: la aportación como expediente justificativo de estos conjuntos de un informe técnico elaborado por un experto independiente que apoya estas agrupaciones.

En concreto, elaborado por Emilio Vargas, catedrático de Farmacología de la Universidad Complutense de Madrid.

Nuevos recursos, mismo argumentario

Los diversos despachos consultados por EG que representaron a las compañías en los litigios pasados ya resueltos — Faus & Moliner; Jausás y el citado Baker Mckenzie— coinciden en valorar que el citado informe “da apoyo a las tesis ministeriales”.

“El Ministerio cree dar una motivación suficiente con estos informes, pero desde el punto de vista científico consideramos que no son exactos. Son documentos chatos”, indica Juan Suárez, del bufete Faus & Moliner.

Asimismo, todos ellos coinciden en señalar que lo que debe prevalecer son los informes de las propias compañías —que ya aportaron en su día— en las que se demuestra que sus presentaciones afectadas cuentan con principios activos y sustancias diferentes.

Por ello, según ha podido saber EG, los tribunales ya han recibido los recursos contra la actual Orden de estas compañías nuevamente afectadas, en los que, en líneas generales, “se mantienen los mismos argumentarios” que en sus predecesores, confirma Suárez. “Estos recursos van acompañados de los respectivos informes de las compañías que rebaten el argumentario ministerial”, completan desde Baker McKenzie. Asimismo, en estos recursos se han presentado los “daños económicos estimados” que ocasiona esta decisión.

Según concretan desde este despacho, antes de acudir a la justicia las compañías tenían como primera opción agotar la vía administrativa. Una vía que pasaba por la presentación ante el propio Ministerio de un recurso administrativo, cuyo plazo ya ha expirado.

Sin embargo, se trata de una vía opcional que, según ha podido saber EG, la mayoría de compañías han descartado, optando por acudir directamente a la vía judicial.