Marta Riesgo Madrid | viernes, 07 de septiembre de 2018 h |

La patronal de la industria farmacéutica española Farmaindustria insiste en que la nueva OPR debe respetar la decisión del Supremo sobre la creación de algunos conjuntos de medicamentos en la nueva Orden de Precios de Referencia. Así se desprende, según ha podido saber este periódico, de las alegaciones que esta asociación ha enviado tras la publicación del borrador de la OPR .

El posicionamiento común, según las sentencias de julio del 2017 del Tribunal Supremo, y que reitera Farmaindustria, es que no es posible agrupar medicamentos en conjuntos que, aunque compartan la misma clasificación ATC, no contengan el mismo principio activo y, por ende, presenten diferencias en sus propiedades de eficacia y seguridad. Según el Alto Tribunal, resulta fundamental atenerse a la configuración del principio activo de acuerdo con la autorización de comercialización de cada medicamento.

Por ello, en sus alegaciones ha hecho hincapié en que algunos de los criterios que se han venido aplicando para la conformación de conjuntos han generado una notable judicialización y que ésta podría ser reducida significativamente si el Gobierno aplicara en la OPR una aproximación distinta con la conformación de conjuntos diferenciados, lo que estaría alineado con dichas sentencias.

Bajo este paraguas, Farmaindustria solicita la creación de conjuntos diferenciados para medicamentos con distintos principios activos con la misma ATC5 y también para medicamentos que responden a finalidades terapéuticas muy diferentes, así como la restitución de precios de medicamentos por creación inapropiada de conjuntos.

Además, solicita la no creación de conjuntos conformados con medicamentos no comercializados de manera efectiva y la inclusión de medicamentos cuyo ingrediente principal ha sido autorizado desde hace menos de 10 años. Por otro lado, pide la no creación de conjuntos formados con un único medicamento que se comercializa bajo dos marcas del mismo titular. Además, toca otras cuestiones como la inviabilidad comercial de determinadas presentaciones o aplicación de precios ponderados.