J. N. Madrid | viernes, 05 de julio de 2013 h |

Desde hace casi dos años y medio 32 artículos, tres disposiciones adicionales y una transitoria se encuentran, en forma de estatutos del Consejo General del Colegio Oficial de Farmacéuticos, en un cajón del Ministerio de Sanidad a la espera de ser aprobados. Unos estatutos, “del siglo XXI”, tal y como precisan desde la máxima institución farmacéutica española, que podrían ver definitivamente la luz en breve, una vez que se apruebe la nueva Ley de Colegios Profesionales. Y es que, la aprobación de esta legislación, debería ‘activar’ unos estatutos que estaban a la espera de la aprobación de esta nueva ley.

¿Qué relación guarda la reforma de esta ley con el visto bueno a los nuevos estatutos del Consejo General? Las explicaciones que ofrecen a EG apuntan a que desde el Ministerio de Sanidad se ha preferido esperar a que se apruebe la nueva Ley de Colegios Profesionales para, de esa manera, en caso de que los estatutos de la institución que preside Carmen Peña necesitasen algún tipo de adaptación esta se pudiese hacer antes de que viesen la luz. Sin embargo, y a pesar de esta ‘prudencia’ mostrada por el ministerio que ahora dirige Ana Mato, desde el Consejo General se tiene el convencimiento de que los nuevos estatutos cumplirán con lo que recoja esta futura ley. “Se trata de unos estatutos que están acordes con la directiva europea de Ley de Servicios, una normativa europea a la que debe ajustarse la Ley de Colegios Profesionales”, indican.

Estatutos del siglo XXI

En el proceso de renovación de los estatutos, que databan de 1959, ha sido clave la figura de Peña, que accedió a la presidencia de esta institución con la intención de elaborar un nuevo texto que metiese de lleno al Consejo General en el siglo XXI. Así, y siempre tomando como referencia la directiva de Ley de Servicios, cuya transposición a la legislación española se llevó a cabo a través de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus), los nuevos estatutos del Consejo General recogen en su articulado y sus disposiciones adicionales el espíritu de la directiva europea que es referente de la Ley de Colegios Profesionales. Incluso, en su preámbulo, hace referencia expresa a la directiva de Ley de Servicios.

En este sentido, destacan algunos aspectos que cuando se apruebe la Ley de Colegios Profesionales serán obligatorios incluir en los estatutos de los diferentes colegios profesionales. Así, por ejemplo, en los nuevos estatutos del Consejo General se recoge la apuesta para que la representatividad de los colegios dentro de la asamblea general se establezca a través de un voto ponderado (a través de la aplicación del ‘sistema Penrose’, que establece que el número de representantes provinciales en este órgano se determine con la aplicación de la raíz cuadrada del número de colegiados dividido entre diez).

Igualmente, en los estatutos se reflejan otra serie de aspectos que exigirá la nueva Ley de Colegios Profesionales, como la necesidad de hacer más trasparentes las cuentas; la elaboración de una memoria anual de la institución; llevar a cabo una auditoría de los presupuestos o reforzar la participación democrática de los colegiados.