juan pablo ramírez Madrid | lunes, 24 de noviembre de 2014 h |

La mayoría de los grandes colegios oficiales de médicos de España rechaza que el profesional pueda escoger la corporación en la que desea inscribirse, independientemente de la provincia en la que desarrolle su actividad. “En el momento actual y en la situación en que se encuentran los colegios profesionales sería peligroso el que bajo una libertad de colegiación alguien pudiera ejercer, pongamos un ejemplo, en Zaragoza y estar colegiado en Cádiz”, explica Concepción Ferrer, presidenta del Colegio de Médicos de Zaragoza. Es uno de los puntos del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que más polémica ha levantado, un proceso que continúa estancado después de casi dos años y cuatro borradores diferentes.

El argumento que esgrime Ferrer radica en “la supervisión y el control que tienen que realizar los colegios profesionales”. El presidente del Colegio de Médicos de Vizcaya, Cosme Naveda, coincide en que la sincronía entre el lugar de colegiación y el de ejercicio “garantizaría a los pacientes un adecuado control de la ética y deontología médica”. Sevilla y Valladolid son de la mismas opinión, mientras que Barcelona y Madrid no consideran que este posible cambio vaya a resultar negativo.

La vicepresidenta del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), Ana Sánchez Atrio, apunta a que si finalmente se establece la libertad para escoger colegio, la Organización Médica Colegial (OMC) deberá realizar un esfuerzo para “mantener actualizadas las bases de datos”. Supondrá además “una revisión nacional sobre cómo deben actuar las comisiones dentológicas o reforzar la Comisión Dentológica Central”, añade.

Incompatibilidades

Otro de los aspectos que ha generado controversia son las incompatibilidades que fija la futura ley. Ni siquiera la Asamblea de la OMC ha podido alcanzar acuerdos en este sentido. Los diferentes borradores disponen que el directivo de un colegio no pueda compaginar su cargo con puestos de responsabilidad en partidos políticos, sindicatos, Administraciones Públicas o entidades aseguradoras. “Los cargos directivos sólo pueden ser compatibles con el ejercicio de la profesión o la docencia”, explica José Antonio Otero, presidente del Colegio de Médicos de Valladolid. De la misma opinión es el secretario general del Colegio de Sevilla, Juan Manuel Contreras, que considera que un miembro de la junta directiva “no puede percibir ningún tipo de remuneración ni mantener conexión con determinadas entidades”. Naveda va más allá e insiste en la necesidad de que todos “los candidatos deberían presentar una declaración pública previa de conflicto de intereses a través de la página web de su colegio” de manera anual.

La corporación de Barcelona no comparte esta visión. El director de su Asesoría Jurídica, Ignasi Pidevall, subraya que este punto pone de manifiesto que se trata de una ley intervencionista. “Encontramos algunos casos de difícil justificación, ya que se trata de cargos sin remuneración y que son representativos de un colectivo profesional”, destaca. Pidevall duda de que puedan existir incompatibilidades por ejemplo en el supuesto de “las mutualidades de previsión social”. De hecho, el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) ha solicitado un estudio para comprobar si la elaboración del anteproyecto es “competencia del Estado o o si en realidad una parte pertenece a las comunidades autónomas”, subrayó.

A pesar de estas discrepancias, el COMB considera que “lógica” la tutela que establece la normativa de la Administración sobre los colegios. “No podemos desentendernos de nuestras funciones y la administración pública debe cumplir esa función de vigilancia”. En la misma línea, Sánchez Atrio considera que el texto persigue “que los colegios sea más útiles y transparentes”.

Excesivo control

Un parecer que no comparte el Colegio de Sevilla, que lamenta que la norma establezca “mecanismos de excesivo control, incluso con algunos órganos que son capaces de sancionar y de intervenir el colegio y cesar una junta directiva”. Otero sostiene esta visión y expresa su temor de que las corporaciones queden “al albur de decisiones administrativas y políticas que interfieran por enemistad”. A su juicio, la Administración no debería ser “juez y parte” y reclama que sean los tribunales de justicia los encargados de decidir “si un colegio no cumple con sus obligaciones”.

Ferrer rechaza que el Estado ejerza esa tutela y reclama que sean las propias corporaciones las que se regulen a través de sus propios estatutos y de la Asamblea General en la que están representados sus colegiados.

En cuanto al régimen económico, el establecimiento de un techo de cuota en 240 euros anuales no pasará factura a la mayoría, aunque el COMB considera que la normativa no debería regular este punto. Sólo el colegio sevillano podría verse afectado. Su secretario general estima que sus ingresos podrían verse reducidos alrededor de un 33 por ciento.

De momento, la futura normativa continúa a la espera de que el Consejo de Ministros dé luz verde para comenzar su tramitación parlamentaria. La distribución de un nuevo borrador, aunque con cambios mínimos, a mediados de noviembre había generado grandes expectativas entre los profesionales que esperaban que el Gobierno desatascara la situación y diera nuevos pasos en el proceso de aprobación. Los colegios, que valoran de manera positiva el refuerzo a la obligatoriedad de la colegiación, temen que el texto acabe guardado en un cajón, según señalan fuentes cercanas al proceso.