MARTA RIESGO Madrid | viernes, 12 de junio de 2015 h |

Antes de final de este mes los farmacéuticos podrán comenzar a vender medicamentos sin receta a través de Internet, tal como aseguró, durante el último encuentro anual de la patronal europea de autocuidado Aesgp, la jefa del departamento de Inspección y Control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), Belén Escribano. A días de que se cumpla este plazo marcado, son varios los requisitos que deben cumplir las farmacias para poder lanzarse a la venta de OTCs a través de la red.

Así, tal como asegura Isabel Marín abogada experta en nuevas tecnologías y redes sociales y autora del blog Farmacia y Derecho, la oficina de farmacia deberá asegurarse que el domino está registrado a su nombre y, en caso contrario, deberá hacer los cambios de titularidad antes de comenzar a vender. Además, explica, será necesario tener una web sólo para medicamentos, separada de la web de parafarmacia, con URLs y dominios diferentes. Como indica Marín, “no vale cualquier web”, pues deberá asegurar unos requisitos técnicos mínimos, como que sea accesible para personas con discapacidad.

La protección de datos también es un aspecto clave. “La farmacia debe ser consciente de los datos que tratará, que son de protección alta, y por tanto habrán de estar encriptados”, puntualiza. También que están sujetos a la Ley de Protección de Datos, por lo que deberá hacer las altas y modificaciones pertinentes en la Agencia Española de Protección de Datos, así como cumplir con los requisitos de consentimiento expreso. En este sentido, apunta, es necesario “tener contrato con un servidor que asegure el cumplimiento de la norma, pero también con quien le haga la web para asegurar todos los requisitos legales a efectos de posibles responsabilidades”.

A todos estos requisitos se unen los ya recogidos en el Real Decreto de venta online. En este se especifica que la web debe disponer de los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente y al sitio web de las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté establecida la farmacia, así como a la de la Aemps. Así, deberá incluir el logotipo común publicado hace casi un año por la Comisión Europea que deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.

Además, el real decreto asegura que la web debe recoger los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda, así como el nombre del titular o titulares de la misma, los datos del colegio profesional al que pertenezcan, los números de colegiado y la dirección física, el correo electrónico y cualquier otro dato de contacto directo de la oficina de farmacia. También debe indicar información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.

La normativa requiere informar sobre el tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados, así como los precios que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío. Por otro lado, se solicita un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Aemps e indicar los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Fuera de lo establecido por el real decreto en sí, Marín recuerda que la farmacia deberá gestionar el logo de la web antes de vender online aunque aquí, señala, “se desconoce el procedimiento requerido para el mismo”.

Por otro lado, la farmacia deberá comunicar el inicio de actividad a la consejería de Sanidad de su comunidad al menos 15 días antes de la fecha en que pretenda hacerlo. En ese escrito deberá dejar constancia del nombre y apellidos del farmacéutico titular o el regente, dirección de la farmacia desde la que se dispensarán los fármacos, la fecha de comienzo de la actividad de oferta al público, la dirección web e información sobre los procedimientos de envío.

Otro de los datos a tener en cuenta es que la dispensación online deberá realizarse por un farmacéutico y que la botica deberá entregar la información necesaria para que el usuario pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, si bien no está definido el contenido.

Tal y como apunta la jurista, la botica deberá mantener un registro de las ventas realizadas online durante dos años y deberá estudiar bien cómo hacer los envíos y los plazos, para lo que debe evaluar la política de devoluciones legal, señala. En este sentido, tendrá que firmar contratos específicos con las empresas de transporte.

En el caso de que se venda a otro país Europeo, debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma nacional así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

Por último, recuerda que no puede promocionar la web ni en redes sociales, ni a través de campañas de Google, Facebook o Twitter, ni ningún otro soporte.