Si por algo destaca el análisis de las 17 normativas autonómicas que regulan los servicios de Farmacia y/o depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios es por la disparidad de criterios. Solo la obligatoriedad que marca el Real Decreto- ley 16/2012 para que las residencias públicas de más de cien camas cuenten con un depósito propio o estén vinculadas a servicios de Farmacia Hospitalaria (pese a que aún no lo cumplen todas las CC.AA.) aporta la única dosis de homogeneidad.
A partir de ahí, el resto de variantes en el suministro a estos centros (de titularidad pública con plazas inferiores a cien camas o privados) conforman un maremagnum de ideas y modelos. Quizá la única tónica general puede encontrarse en la tendencia a limitar a las farmacias este histórico servicio en favor de la farmacia hospitalaria. Junto a ejemplos pasados, así lo hizo recientemente Andalucía, por ahí pasan los planes de País Vasco a tenor del contenido del borrador de su nuevo decreto que regulará este campo. Y es que, en algunas regiones la botica ni tan siquiera puede parafrasear ya a Humprey Bogart y decir aquello de “siempre nos quedará…. la privada”.
La Consejería de Sanidad vasca ha dado a conocer el borrador de su próximo nuevo decreto sobre Servicios de Farmacia y Depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios que, de no producirse modificaciones tras el periodo de alegaciones, supondrá de partida para las boticas vascas la pérdida del suministro a cualquier tipo de residencia pública. Amén de adaptarse a lo estipulado en el RDL 16/2012 respecto a las de titularidad pública con más de cien plazas, la novedad del decreto vasco radicaría en que por iniciativa propia también establece estas mismas obligaciones (depósito propio o vinculación a un servicio de Farmacia de la misma área sanitaria) para cualquier residencia de titularidad pública, al margen de su tamaño. Se trata de una medida parecida a la implantada en Andalucía, si bien en este caso el umbral se rebajó ‘solo’ a partir de 50 camas y sin distinción por titularidad. No obstante, especialmente gravoso para las boticas vascas es la posibilidad de que las residencias de titularidad privada también puedan vincular su abastecmiento a servicios de Farmacia.
Así, la norma vasca supondría una vuelta de tuerca más en la tendencia a limitar la prestación de este servicio por las oficinas de farmacia. Y es que, hasta la fecha, las regiones parecían centradas en suprimir esta prestación respecto a los centros públicos y ‘permitirlas’ el servicio a las privadas a través de diversos modelos: libertad de elección de la botica por el centro, libertad de elección delimitada a la zona sanitaria o turnos rotatorios entre establecimientos (si bien el Tribunal Supremo lo ha declarado ilegal). En el caso vasco, se optaría por la segunda opción.
Exclusividad
Una vez analizado este primer texto, el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de País Vasco ya ha mantenido un primer encuentro con la Dirección General de Farmacia de la Consejería vasca y trabaja en la presentación de alegaciones al texto.
En declaraciones a EG, la presidenta del consejo farmacéutico vasco y del COF de Vizcaya, Elena Castiella, reconoce que “nos hubiera gustado que las boticas quedasen en régimen de exclusividad respecto al servicio a los centros de titularidad privada”. Y es que aunque la vinculación a un hospital o una farmacia quedará a decisión del centro, Castiella es consciente que “no compiten en igualdad de condiciones”, dado que el abastecimiento desde los hospitales supondría unos costes más bajos al centro al evitar los márgenes comerciales. Ahora bien, es ahí donde la farmacia debe contrarrestar con servicios de valor añadido como el seguimiento, SPD’s, etc.
No son pocas las ocasiones queel contenido de un decreto autonómico que regula los servicios de Farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios ha acabado en los tribunales. Principalmente, son los modelos de atención farmacéutica a centros sociosanitarios de titularidad privada que recogen estas normas los que más litigios generan. En especial si se atisban impedimentos a la libre competencia o libre elección de la botica suministradora por la dirección de la residencia, como sería el caso de los turnos rotatorios.
Precisamente, la Asociación de la Dependencia de la Región de Murcia (Adermur) presentó en 2014 un recurso contra el decreto regional 2/2014 que impuso el sistema de turnos rotatorios, al considerarlo contrario a la libre competencia, así como “arbitrario y perjudicial” para los interes de las empresas de residencias privadas agrupadas en ella. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado recientemente este recurso sin entrar a valorar la legalidad o no del sistema (sobre el cual el Tribunal Supremo ya se ha manifestado contrario en varias sentencias de 2015). En concreto, el TSJ de Murcia desestima el recurso sin valorar lo que en él se denuncia al considerar que las residencias no pueden reclamar la libre competencia en el suministro a centros sociosanitarios al no ser “parte directamente afectada” por aquellas normas que regulan este campo. En opinión de este órgano jurídico, solo las boticas son parte directamente afectadas por estas cuetsiones y, por tanto, las únicas con “legitimidad” para iniciar actuaciones legales contra estas cuestiones, al margen del resultado final de las mismas.