Alberto Cornejo Madrid | martes, 10 de mayo de 2016 h |

Jarro de agua fría para las farmacias y otros proveedores sanitarios de la Administración que se acogieron en 2013 al Plan de Pago a Proveedores para cobrar facturas pendientes y que aún consideraban posible cobrar los intereses de demora de dichas deudas (aunque su adhesión a este mecanismo de financiación obligaba a renunciar expresamente a ellos). En su informe ante una cuestión prejudicial planteada al Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo por un juzgado murciano, la Abogada General Eleanor Sharpston considera que el conocido como Plan de Pago a Proveedores “no es contrario a la Directiva 2011/7 de lucha contra la Morosidad, fundamentalmente “porque el acreedor tiene la oportunidad de optar entre adherirse o no a dicho mecanismo de pago acelerado, debiendo entonces aceptar las consecuencias en él establecidas”. Cabe recordar que las conclusiones de la Abogada General sirven como propuesta al Tribunal de Justicia de Luxemburgo dar una solución jurídica determinada a un asunto, pero las mismas no son vinculantes a la hora de dictar sentencia.Ahora bien, las hemerotecas dicen que, por regla general, la posterior sentencia suele estar en consonancia con el informe previo del Abogado General, como ocurrió respecto al dictamen motivado abierto contra los modelos farmacéuticos regulados de Italia e España.

En España, el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad, instauró un mecanismo extraordinario de financiación con el fin de satisfacer a los acreedores (como las farmacias) ante los impagos de las Administraciones Públicas generados por la crisis económica. El cobro de las deudas anteriores a junio de 2013 a través de este mecanismo (Plan de Pago a Proveedores) estaba comprometido a la renuncia al cobro de los intereses generados por las citadas deudas. Por ejemplo, las farmacias de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares vieron como gracias a este mecanismo, el contador de la deuda por los impagos de recetas se ponía ‘a cero’ en noviembre de 2013 (si bien han tenido nuevas réplicas con posterioridad).

La cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, ante una denuncia presentada por varias compañías farmacéuticas proveedoras del Sistema Murciano de Salud, era si esta renuncia expresa a los intereses chocada con la directiva europea contra la Morosidad, la cual exige que los Estados miembros garanticen que si una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro resulta manifiestamente abusiva para el acreedor, dicha cláusula o práctica deje de ser aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.

No obstante, en contra de lo esperado por el sector, la Abogada General del TSJ de Luxemburgo estima que la directiva europea no se opone a una norma nacional como la española, que otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago «acelerado» de la deuda siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora, a la vez que permite a dicho acreedor negarse a adherirse a este mecanismo, de modo que conserva su derecho a obtener los intereses y la compensación, aunque probablemente tenga que esperar bastante más tiempo para cobrar. Dicho en roman paladino, Sharpston recuerda que proveedores como las farmacias sabían a lo que se atenían al adherirse al Plan de Pago de Proveedores (renunciar a los intereses) y que, si querían mantener su legítimo derecho a cobrar los mismos, podían haber rechazado su adhesión al mismo. Eso sí, la Abogado general reconoce que ello significaba alargar en el tiempo el cobro de la deuda, lo cual no es cuestión baladí teniendo en cuenta la asfixia económica que sufrían muchas oficinas de farmacia allá por 2013.

A falta de conocer la próxima sentencia del TSJ de la Unión Europea, todo indica que las farmacias han visto cerrar la puerta a este cobro de intereses.