Jordi Faus
Abogado y socio de Faus & Moliner
| viernes, 28 de febrero de 2014 h |

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su sentencia en el asunto del céntimo sanitario. Uno podrá estar de acuerdo con sus pronunciamientos o no, pero a este tribunal europeo no se le puede negar su eficacia y transparencia. El mismo día que dictan sentencia la publican en la web en más de 20 idiomas, y publican un comunicado de prensa en castellano, alemán, griego, inglés, francés, italiano y portugués. No solo eso, leyendo la nota uno es capaz de enterarse de los hechos, del razonamiento jurídico y del resultado.

Pienso que el fondo del asunto es relativamente sencillo. Los demandantes, una empresa de transportes establecida en Cataluña, después de abonar algo más de 45.000 euros por razón del impuesto especial, reclamó la devolución por entender que era contrario a la Directiva 92/12 reguladora de los impuestos especiales. La norma europea exige que los impuestos especiales tengan una finalidad específica.

En el caso del impuesto sobre hidrocarburos, el hecho de que la ley española previera que sus rendimientos quedarían afectos en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria no implica, según el tribunal, que se cumpla el requisito de finalidad específica. El tribunal entiende que la finalidad del céntimo sanitario es presupuestaria, y no específica, porque debe usarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos sino para financiar la sanidad con carácter general.

Por otro lado, y esto es especialmente interesante, el tribunal no acepta la petición del Gobierno de España y de la Generalitat de limitar en el tiempo los efectos de la sentencia. Con ello, las administraciones pretendían acotar su obligación de devolver lo recaudado a los contribuyentes, alegando que en caso de no aceptarse esta limitación se pondría en peligro la financiación de la sanidad.

La sentencia es tajante: para limitar los efectos de una sentencia europea es preciso que exista riesgo de trastorno grave y buena fe de las partes implicadas; y el tribunal entiende que nuestras administraciones no actuaron de buena fe al mantener el impuesto más de diez años a pesar de que existían sentencias previas contra impuestos similares y que la Comisión Europea ya había advertido sobre la ilegalidad de la medida.

Incumplir el derecho comunitario sale caro. Lástima, porque lo acabaremos pagando todos, pero queda el consuelo de que estas sentencias aportan frescura. En España es habitual que la administración quiera situarse en un plano superior al del administrado; y actualmente sigue consiguiéndolo amparada en diversos factores.

Algunos son culturales (las jerarquías, en cualquier entidad pública o privada española, son férreas y muchas veces admitidas con un estoicismo sorprendente), pero también hay factores jurídicos. En nuestro entorno tienen que pasar todavía unos cuantos años, quince o veinte fácilmente, antes de que nuestros jueces y magistrados se liberen de la pesada carga asociada a algunos principios de derecho administrativo pensados y aplicados con la finalidad de proteger a la administración y de dificultar cualquier intento del ciudadano de alzar su voz. Una empresa de transportes, reclamando 45.000 euros, se carga el céntimo sanitario. Para hacer esto hay que ir a Luxemburgo.

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