Alberto Cornejo Sevilla | viernes, 22 de julio de 2016 h |

Una aventura de 2.018 días con un ‘coste’ —por daños colaterales— de cerca de 15 millones de euros. Bien es cierto que también ha habido tiempo para ahorros (y que, dicho sea de paso, solo la Administración andaluza sabrá cuáles han sido). Este es el resumen del ‘viaje’ iniciado el 22 de diciembre de 2010 por cientos de medicamentos de diagnóstico hospitalario (DH) en Andalucía y que dieron por finalizado el pasado 1 de julio. Tras un ‘tour’ de casi seis años por los hospitales regionales, el punto de retorno de este grupo de fármacos ha sido el mismo que aquel que en su día fue punto de partida: las farmacias.

El pasado 15 de julio se conocía —con efecto desde el día 1— una resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la cual, acatando una reciente sentencia del Tribunal Supremo, revocaba su resolución (SC 0403/10) de 2010 y ‘devolvía’ así la dispensación de decenas de medicamentos de DH a la oficina de farmacia, en detrimento de su hasta ahora dispensación hospitalaria. Una marcha atrás a la que se ve obligado el SAS —sin ninguna otra consecuencia legal que esa rectficación— toda vez que el Tribunal Supremo le recordaba en el citado fallo su “falta de potestad” como administración regional para cambiar motu proprio las condiciones de dispensación de un medicamento. Así le había advertido ya en 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, si bien fue recurrido ante el Alto Tribunal.

Cabe recordar que la resolución original del SAS implicaba a cerca de 150 presentaciones de diversos grupos terapéuticos. No obstante, a pesar de quedar ahora sin efecto, no todas ellas deben regresar a las farmacias andaluzas. En 2012 el Ministerio de Sanidad publicó un listado de medicamentos que por sus “especiales condiciones de control y supervisión” pasaban desde entonces a dispensación hospitalaria en toda España. Buena parte de los medicamentos incluidos en ese listado del Ministerio de Sanidad (la única autoridad competente para ello) eran los que dos años antes Andalucía había traspasado de sus boticas a los hospitales. Su inclusión en ese listado nacional devolvió a ese grupo a una situación de legalidad.

Lucro cesante ‘demostrable’

Según cálculos de la patronal farmacéutica andaluza Ceofa, las boticas regionales han dejado de ganar en su conjunto cerca de 15 millones “en beneficios, no facturación” al verse privadas durante casi seis años de estas dispensaciones. Por ello, su presidente, José Luis Marquez, cree que “se cumplen perfectamente todos los requisitos jurídicos necesarios para plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al SAS por lucro cesante”. Ceofa dará apoyo a todos aquellos titulares que deseen reclamar. Siempre, en todo caso, de forma individual.

No es la primera vez que la farmacia se ve obligada a reclamar a posteriori lucro cesante por los daños causados por una norma sobre la que la Justicia falla con años de retraso. Es el caso, por ejemplo, cuando en 2011 la Audiencia Nacional falló contraria a la creación de nuevos conjuntos en las Órdenes de Precios de Referencia tomando como referencia fármacos no comercializados, ratificado en 2013 por el Tribunal Supremo. Una táctica de la que la Administración hacía uso desde muchos años atrás.

La realidad dicta lo difícil de cuantificar con exactitud las cifras a reclamar. Es evidente que la salida de cientos de DH de las boticas andaluzas les ha originado un daño económico. Ahora bien, ¿cómo demostrar —ante la Administración o en vía judicial— cuántas dispensaciones de las realizadas desde 2010 en los hospitales habría asumido cada farmacia? He ahí la cuestión.

Diciembre de 2010. La Consejería de Salud de Andalucía publica una resolución (SC 403/10) por la cual, motu proprio y de forma pionera en España, por la cual pasa a dispensación hospitalaria cientos de presentaciones de medicamentos. La patronal farmacéutica Ceofa recurre esta medida ante el TSJ de Andalucía.

Marzo de 2014. El TSJ de Andalucía estima el recurso de Ceofa y falla que solo el Estado —no una administración regional— tiene competencias para detreminar qué medicamentos requieren un especial control o supervisión, lo que facultaría su dispensación en hospitales. El Servicio Andaluz de Salud recurre al Tribunal Supremo.

Marzo de 2016. El TS desestima el recurso de casación del SAS e insiste en los pronunciamientos del tribunal andaluz: ni el SAS ni una Administración regional en general tienen competencias para tomar estas decisiones.

Julio de 2016. Cumpliendo con la sentencia del TS, el Servicio Andaluz de Salud publica una resolución con la que revoca a su vez la resolución original de 2010. Así, decenas de medicamentos vuelven ahora a las farmacias.