Alberto Cornejo Valencia | viernes, 19 de junio de 2015 h |

La función es lo crucial, no el lugar; y el paciente está por encima del medicamento. Este sería el argumentario grosso modo del Tribunal Supremo para considerar legal la dispensación directa de medicamentos desde estructuras de Atención Primaria —como centros de salud— a pacientes externos, incluso en aquellos casos en los que el fármaco entregado no requiera el especial control o supervisión (los catalogados como Diagnóstico Hospitalario) que exige la Ley de Garantías para este tipo de situaciones. En concreto, el Alto Tribunal considera que si el paciente externo requiere un especial control o supervisión no es necesario que se cumpla esa premisa respecto al fármaco entregado.

El conocimiento de este posicionamiento, recogido en una sentencia que desestima un recurso del COF de Valencia contra el Decreto-ley 118/2010 que regula la actividad de las Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos en la Comunidad Valenciana, coincide con la decisión de Galicia de retirar un proyecto para dispensar desde centros de salud ciertos medicamentos para tratar el cáncer de próstata en detrimento de sus boticas. En esa marcha atrás habría un principal motivo: la presumible ilegalidad de la medida, ya que los medicamentos implicados no tienen la consideración de DH. ¿Requieren los pacientes oncológicos no hospitalizados una especial vigilancia? Una respuesta afirmativa devolvería la iniciativa del Sergas al cauce de la legalidad, sin importar ya el tipo de fármaco.

Los recientes fallos del Tribunal Supremo relativos a esta práctica parecen confirmar que el ‘todo vale’ gana peso en estas estrategias. Eso sí, ninguno de ellos realiza una valoración de qué supondría apartar a las boticas de esta función. En un primer fallo, el pasado mes de marzo, relativo al Decreto-ley valenciano 94/2010 que regula los programas regionales Sufar y Supro, ya indicó que “lo crucial es la función (que el paciente acceda a su medicación), no el lugar (donde lo haga)”. Esta sentencia fue criticada por los juristas al estimar que pasaba “de puntillas” por la normativa sanitaria, que sí da importancia al lugar y al cómo.

Ahora, sobre el Decreto-ley 118/2010, expone que “es verdad que la norma legal (Ley de Garantías) refiere la necesidad de particular vigilancia, supervisión y control a los medicamentos, no a los pacientes (…) Ahora bien, esos pacientes a quienes cabe dispensar medicamentos al margen de las farmacias no dejan de ser pacientes atendidos dentro de las estructuras del SNS”. Por ello, recuerda que “más allá de los medicamentos que necesiten especiales cautelas, la Ley de Garantías permite la dispensación de cualesquiera dentro de las estructuras del SNS”. Más aún, el fallo lo justifica dentro de “una reforma tendente a la racionalización del gasto farmacéutico”.

4 de junio de 2010. Se publica el Decreto-ley 94/2010 de Comunidad Valenciana, que regula la creación y funcionamiento de los programas Supro y Sufar, de dispensación directa de medicamentos desde centros de salud a residentes en centros sociosanitarios públicos de día y pacientes externos, respectivamente.

27 de agosto de 2010. Otra norma valenciana (Decreto 118/2010) faculta la dispensación de medicamentos desde ciertas estructuras de AP, como sus Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos, y, en concreto, a pacientes que requieran “particular vigilancia y control”.

7 de mayo de 2013. El Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana desestima un recurso presentado por el COF de Valencia contra el Decreto 118/2010 y cree que no infringe lo estipulado en la Ley de Garantías sobre dispensación de medicamentos. El colegio valenciano presenta dos recursos de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia así como otra previa que fallaba en los mismos términos respecto al Decreto-ley valenciano 94/2010.

24 de marzo de 2015. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del COF de Valencia contra la sentencia que validaba los programas Supro y Sufar. Corrobora la legalidad de la dispensación de medicamentos desde AP en detrimento de las boticas ya que “lo crucial es la función, no el lugar”.

18 de mayo de 2015. EG se hace eco de las intenciones del Servicio Gallego de Salud (Sergas) de poner en marcha un proyecto para la dispensación en centros de salud de fármacos para tratar el cáncer de próstata en detrimento del canal farmacia. Estos medicamentos no son DH y, por tanto, ley en mano, su dispensación recae en e exclusiva en las boticas. Ante su presumible ilegalidad, el Sergas avisa el 11 de junio a los colegios que retira el proyecto.

2 de junio de 2015. Un nuevo fallo del Tribunal Supremo —al recurso de casación del fallo del TSJV sobre Decreto 118/2010— vuelve a avalar la dispensación directa desde centros de salud y amplía los supuestos. Estima legal dispensar cualquier fármaco (no solo DH) para su administración fuera de estas estructuras si el paciente externo “requiere una particular supervisión”, tal como ocurre con las UFPE valencianas.