Alberto Cornejo Valencia | martes, 16 de junio de 2015 h |

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha considerado legal el Decreto 118/10 de 27 de agosto, por el que el Consell de la Generalitat de Valencia ordena y prioriza actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud. Un fallo que se une al también dictado por el Alto Tribunal recientemente que avalaba el decreto 94/2010 de atención sociosanitaria que, cabe recordar, permitía la dispensación directa desde centros de primaria en detrimento de las oficinas de farmacia al considerar en ese caso que “lo importante es la función (que el paciente acceda a su medicación), no el lugar (donde lo haga)”.

En concreto, el decreto 118/2010 —al que repercute esta nueva sentencia que desestima un recurso del COF valenciano contra otra anterior— regula la razón de ser y actividad de diversas estructuras públicas de Atención Primaria como los Servicios Farmacéuticos de Área (SFA) o las Unidades de Atención Farmacéutica de Pacientes Externos (UFPE). En el caso de estas últimas, la norma regional las capacita para la dispensación de cualquier medicamento no solo para su aplicación dentro de dichas instituciones (lo cual avala la Ley de Garantías y como ocurre con las SFA) sino también la de cualquier fármaco en aquellos casos de “particular vigilancia, supervisión y control de los pacientes, aunque no estén hospitalizados”. Es precisamente en esta particularidad en la que incidía el recurso de casación del COF de Valencia, al recordar que la Ley de Garantías sí permite la dispensación a pacientes externos desde centros de salud y hospitales de los medicamentos que requieran particular vigilancia, supervisión y control “no de los pacientes que requieren estas consideraciones”. Por tanto, la dispensación directa a dichos pacientes externos (fuese cual fuese sus características) de medicamentos que no tengan esta consideración (especial control) sería “ilegal”, a criterio del colegio valenciano.

Sin embargo, en opinión del Alto Tribunal, no existe contradicción entre ambas cuestiones. En concreto, estima que “es verdad que la norma legal (Ley de garantías) refiere la necesidad de particular vigilancia, supervisión y control a los medicamentos, no a los pacientes (…) Ahora bien, esos pacientes a quienes cabe dispensar medicamentos al margen de las oficinas de farmacia no dejan de ser pacientes atendidos dentro de las estructuras —hospitalarias y de atención primaria— del SNS y, por consiguiente, pacientes que se encuentran dentro del supuesto de hecho”. En este sentido, el TS recuerda que “más allá de los medicamentos que necesiten especiales cautelas, la Ley de Garantías permite la dispensación de cualesquiera medicamentos dentro de las estructuras del SNS”. Más aún “en el marco de una reforma tendente a la racionalización del gasto farmacéutico”, apostilla.

La publicación de esta sentencia coincide en un momento en el que el Servicio Gallego de Salud (Sergas) acaba de dar marcha atrás, ante su presumible ilegalidad, a un proyecto por el cual preveía dispensar desde centros de salud medicamentos inyectables para tratar el cáncer de próstata, en detrimento de su hasta ahora canal habitual de dispensación: la oficina de farmacia. Los visos de ilegalidad de la iniciativa venían determinados porque los medicamentos no tenián la catalogación de Diagnóstico Hospitalario (aquellos de especial control y supervisión) y, por tanto, su dispensación recae en exclsuiva, ley en mano, en el canal farmacia. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo en relación a las UPFE valencianas da una vuelta de tuerca a este debate al no considerar crucial que los medicamentos dispensados en centros de salud para su administración fuera de ellos tengan esta consideración (DH), señalando al tipo de paciente, no al tipo de fármaco, como un factor clave para que esta actuación sea legal.