Jordi Faus Abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 08 de abril de 2016 h |

Esta semana, la Aemps se ha visto obligada a publicar una nota de advertencia en relación con la venta de medicamentos a través de webs y aplicaciones para el móvil de compraventa entre particulares. Los nuevos modelos de prestación de servicios a los que se refiere la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han aflorado con tal fuerza que pronto han llegado a los medicamentos. Parece ser que hay quienes usan algunas webs para deshacerse de sus despensas de medicamentos o para traficar con ellos. Ante esta realidad, y aún siendo consciente de que es difícil, muy difícil, poner puertas al campo, me permito hacer tres reflexiones.

La primera es que la normativa actual ya permite a las administraciones actuar contra las empresas que gestionan estas webs o aplicaciones. La Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (LGURMPS) permite a las administraciones adoptar medidas cautelares en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud. La Ley contempla, entre estas medidas, la suspensión de actividades, publicidad y la clausura provisional de establecimientos, centros o servicios. La Ley también contempla la posibilidad de ejercitar acciones de cesación de publicidad ilícita, las cuales también pueden interponer las asociaciones de consumidores y usuarios.

La segunda es que los nuevos modelos de prestación de servicios convierten a cualquier particular en un agente económico. A mí me parece que esto, en principio, es positivo; entre otras cuestiones porque traslada a los individuos un nivel de poder tan elevado, que obligará al resto de operadores a competir y mejorar. Casi por arte de magia, el consumidor se convierte en el competidor, de modo que la empresa ya no tiene que preocuparse por lo que ofrecen sus homónimas, sino que tiene que entender y competir contra lo que se ofrecen entre sí los propios consumidores. Ahora bien, aceptando que no todo vale, es innegable que si los consumidores operan en este mercado con medicamentos es porque acceden a ellos en condiciones que les permiten convertirse en proveedores de otros ciudadanos. Atacar esta facilidad de acceso es también indispensable para combatir este tráfico ilegal de productos.

Finalmente, hay que insistir en la necesidad de reflexionar acerca de si algunas decisiones normativas o su forma de aplicación pueden haber facilitado que el consumidor encuentre incentivos en actuar por su cuenta. La restricción de ciertos medicamentos al ámbito hospitalario exclusivamente por razones económicas podría ser una de ellas. Si los hospitales se plantean la distribución a domicilio de los medicamentos de dispensación hospitalaria, debe ser que algo no funciona con la finura suficiente. Igualmente, si los enfermeros que actuaban al amparo del artículo 79 de la LGURMPS, ya no pueden hacerlo hasta que la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS elabore los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial; y hasta que el ministerio los valide y se publiquen en el BOE, me temo que se generarán situaciones de confusión; y ya saben lo que dice el refranero: a río revuelto, ganancia de pescadores. El Tribunal Supremo, que lleva dictados unos cuantos autos denegando la suspensión del Real Decreto 54/2015 de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, haría bien en pensárselo dos veces.

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