Alberto Cornejo Barcelona | viernes, 01 de marzo de 2019 h |

En un sector tan regulado como es el del medicamento y, en concreto, el de la oficina de farmacia, es habitual que ante una innovación —que se aprovecha de las nuevas tecnologías— surja inmediatamente el debate en torno a su encaje legal (o no), y casi con más celeridad que aquel que se centre en los beneficios (o no) que conlleva la herramienta. La plataforma Luda —presentada por sus creadores como una red virtual de conexión entre farmacias para ayudar al paciente a encontrar su medicación en situaciones de faltas o desabastecimientos, apoyada por entidades como la patronal madrileña Adefarma— acaba de experimentar esta situación.

Tras las consultas de entidades como la patronal farmacéutica catalana Fefac, el Departamento de Salut regional (Catsalut) ha emitido un comunicado en el que alerta que aquellas farmacias que participen en el proyecto —en torno a un millar en la actualidad a nivel nacional— “podrían incumplir” lo estipulado en la legislación relativa a la venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción (RD 870/2013). Ahora bien, el Catsalut concreta que no toda la actividad y servicios de esta plataforma contravendrían la legislación. Solo la referente a operaciones comerciales en torno al fármaco.

Para entrar en el análisis, conviene recordar el proceso que rige la relación entre las farmacias adheridas a esta plataforma. Ante la solicitud por el usuario de un medicamento en falta, y una vez que la farmacia ha preguntado dentro de la red qué otro establecimiento dispone de esa referencia en su stock —por un orden de menor distancia entre boticas—, se informa al usuario de su localización y se le reserva. Si finalmente el paciente acude a retirar su medicación y se realiza la venta, el titular debe abonar un importe calculado sobre el 10 por ciento del precio del medicamento dispensado en concepto de “transacción informática”. El importe se reparte entre la plataforma (3 por ciento) y la farmacia (7 por ciento) que inició la gestión.

Si bien el Catsalut no ve ilegalidad alguna en el intercambio de información entre farmacias, sí considera que “la prestación del servicio que ofrece Luda, por la cual permite la reserva de un medicamento no sujeto a prescripción a una farmacia y solicitar su entrega al lugar que indique supone una actividad de venta a distancia de medicamentos que incumple varias artículos del RD 870/2013”. Entre ellos el artículo 3.3 que indica que esta venta “únicamente puede realizarse directamente por la oficina de farmacia autorizada y responsable de la dispensación sin intervención de intermediarios”, reza el comunicado.

Luda defiende su legalidad

Desde Luda no solo se defienden su legalidad sino que se denuncia el “daño” que está provocando la interpretación “errónea” de los servicios que se llevan a cabo en esta red neuronal. El resumen general es que “Luda no vende ni compra medicamentos, solo conecta farmacias”.

Desde esta plataforma se indica que “Luda no una empresa de mensajería, no envía medicamentos a domicilio ni tiene contratados mensajeros en ningún tipo de régimen laboral”. Simplemente permite, prosiguen, “que el farmacéutico sea avisado de que hay un paciente que necesita un producto que dispone en su stock para que éste gestione esa solicitud de la misma manera que lo habría hecho si alguien le llama por teléfono, con el mismo criterio de prioridades; Luda no bloquea medicamentos, ni da de baja ni de alta ningún producto, no interviene en el stock”, especifican.

Luis Martín Lázaro, fundador de la compañía, asegura que están en plena fase de lanzamiento “y son las consejerías de Sanidad de cada CC.AA. las que tienen que decidir ahora si es posible que un paciente pida a un tercero que recoja un medicamento en la botica”. Algunas, como Madrid, “ya lo permiten”, dice.