El Global Pontevedra | viernes, 15 de marzo de 2019 h |

El juzgado contencioso administrativo nº 1 de Pontevedra ha anulado las elecciones del colegio farmacéutico provincial celebradas el 21 de enero de 2018 —en las que resultó vencedora la que ya era presidenta, Alba Soutelo— y obliga a la corporación a repetir los comicios en un plazo máximo de dos meses “desde la notificación de la firmeza de la sentencia”. El motivo son las “irregularidades” señaladas por el juzgado respecto al voto por correo en este proceso.

El fallo da la razón a un recurso interpuesto por Gerardo Santamarta, uno de los oponentes de Soutelo en estos comicios —hubo hasta tres candidatos— y que quedó en segunda posición. Soutelo renovó su cargo gracias a los 397 votos, frente a los 225 de Santamarta y los 135 del tercer candidato, José Luis Abril.

Por entonces, el recurrente ya señaló a EG su intención de recurrir los resultados —incluso antes de que se produjesen las votaciones presenciales— y el motivo para ello. “Hemos impugnado todo el proceso especialmente en lo que concierrne al voto por correo. Los estatutos prevén dos mecanismos de voto por correo, a través de correo certificado o mensajería que acuse recibo. Sin embargo, se ha admitido además que ese voto se depositase directamente en las sedes colegiales cualquier día, antes de las elecciones, pudiendo presentarlo el elector o cualquier otra persona, sin exigirle ningún tipo de acreditación de su identidad ni de su representación, y aceptando que ese tercero pudiese presentar los votos de uno o varios colegiados”, indicaba Santamarta.

Ahora, el fallo —al que ha tenido acceso EG— indica “irregularidades” como consecuencia de que se permitiese ese transporte por terceros y depósito en mano a la sede colegio. En el escrito queda patente que mediante unas “instrucciones” de voto remitidas por email a los colegiados (carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el COF) se permitió que terceros transportasen en mano y depositasen “presencialmente” sobres del voto por correo.

Sin embargo, según expone el magistrado, esta práctica “no está prevista ni permitida en ninguna de las disposiciones legales reglamentarias aplicables a la modalidad de voto por correo y no es admisible (…) y vulnera las reglas del fair play electoral”. Expone que el voto por correo debe depositarse en sobre cerrado emitido por correo certificado o mensajería que acuse recibo, pero en los comicios “se desconoce cómo llegaron buena parte de los votos por correo”, concreta.

Otro de los frentes que aborda el magistrado es que “buena parte de los sobres han sido trasnportados y entregados por parte de la cooperativa Cofano y no por el servicio postal de Correos o equivalentes. Es decir, el trasnporte ha sido organizado y pagado por Cofano y resulta que en las candidaturas que competían con el actor —en alusión al recurrente— figuraban gerentes de Cofano indudablemente interesados en el resultado de las elecciones”, indica literalmente la sentencia. Ahora bien, el fallo de este juzgado es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Desde el COF se indica a EG que aún no hay una decisión tomada al respecto de un posible recurso.

Reacciones

En una primera valoración a EG, Gerardo Santamarta recalca que “la sentencia es clara y contundente”, si bien prefiere optar por la prudencia dado que la misma “no es firme”. El recurrente tiene previsto reunirse con el resto de miembros que conformaron su equipo para analizar más a fondo la misma.

Mientras, Alba Soutelo se muestra “sorprendida” por la sentencia y defiende que “al igual que el resto de las candidaturas, no hemos tenido ningún tipo de intervención en el proceso electoral, sino que todo el proceso ha sido llevado por la mesa, pero estamos seguros de que no ha habido ningún tipo de irregularidad”. Respecto a las normas electorales del voto por correo que pone en entredicho este fallo, la actual presidenta recuerda que “las dio la mesa electoral y nos las transmitieron no solo a las tres candidaturas, sino a todos los colegiados y nadie las recurrió ni alegó nada al respecto en su momento”. “Las condiciones y opciones fueron las mismas para todos y cada colegiado optó por la que consideró”, completa.

Respecto al transporte, indica que: “la empresa que transportó votos por correo fue Dalot, que trabaja para el Colegio al igual que para Cofano. Por último, Soutelo defiende que “la diferencia de votos fue muy grande y mayor en el presencial”.