Alberto Cornejo Madrid | viernes, 02 de marzo de 2018 h |

Puede que sentenciado… Por dos sentencias, valga la redundancia. La Justicia ha echado más tierra al nuevo modelo de atención farmacéutica a residencias que comenzó a implantar a inicios de 2016, fecha en la que se publicó el decreto que sustentaba este cambio de modelo en la prestación. Más tierra de la que, conviene recordar, ya habían echado sobre él los “problemas” que la propia Junta de Andalucía ha reconocido que viene teniendo desde entonces en aplicar sobre el terreno —en los centros sociosanitarios— esta nueva prestación, como así informó recientemente EG.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a dictaminar, como así había hecho recientemente respecto a otro litigio abierto, la nulidad de pleno derecho del decreto regional (512/2015) de prestación farmacéutica a centros sociosanitarias. En esta ocasión, la sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha dictado sentencia favorable al recurso interpuesto por la empresarial farmacéutica Ceofa, argumentando que las condiciones de dispensación y la alteración de las existentes que recoge esta normativa corresponde determinarlas exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las Comunidades.

Así las cosas, el Tribunal se ratifica en la nulidad plena del decreto andaluz, por invasión de competencias de la Junta de Andalucía, basándose en los mismos argumentos ya señalados en su sentencia de 17 de marzo de 2014, confirmada por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes estimando los recursos interpuestos por Ceofa.

Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, “respecto a los centros sociosanitarios, la justicia ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra Comunidad, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación”.

Aunque el motivo fundamental del recurso de Ceofa es la invasión de competencias del artículo 1.c del decreto, la demanda también pedía su nulidad tanto por incluir a las residencias privadas, como por impedir que las oficinas de farmacias suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas. Una medida que sobrepasa los criterios que, para toda España, obliga el RDL 16/2012.

Nulidad de ‘rebote’

Según el letrado Manuel Ayudarte, abogado de la patronal andaluza y bajo cuya dirección se tramitó el recurso, “la sentencia dictada extiende la nulidad a todas esas cuestiones, incluida la equiparación que pretendían hacer entre las residencias privadas y públicas, con todas las consecuencias administrativas que puedan conllevar”.

Por todo ello, desde Ceofa se entiende que esta sentencia “además de restablecer la legalidad en Andalucía, extiende su influencia, gracias a la línea jurisprudencial creada, a todas las Comunidades Autónomas”.

Las residencias privadas, satisfechas por el parón de Resi-EQIfar

No son buenos tiempos para los nuevos modelos de prestación farmacéutica a residencias que vienen implantando algunas Consejerías regionales. El conocimiento de un nuevo fallo que reitera la nulidad de pleno derecho del decreto andaluz que sustentó el cambio de sistema (ver información superior) ha coincidido en fechas con la decisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de suspender cautelarmente el concurso de licitación de la plataforma logística del nuevo modelo de Comunidad Valenciana (Resi-EQIfar). En este sentido, a la manifiesta oposición de entidades como el COF de Valencia a este modelo se ha unido también la “satisfacción” por su paralización mostrada por la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (Aerte). Esta asociación que engloba a la práctica totalidad del sector privado sociosanitario regional ha mostrado su descontento con los plazos de entrega de medicación a los residentes que plantea Resi-EQIfar: ordinarios semanales y urgentes en 24 horas. “Eso no refleja la realidad de las residencias donde existe un gran número de cambios de tratamiento por las características del grupo que atienden, y que requerirán un importante número de envíos urgentes, lo que complicará la logística del concurso y se apartará del escenario planteado por la Consellería”, vaticinan.