El Global Madrid | viernes, 12 de mayo de 2017 h |

Wecare-u, empresa editora de El GLOBAl y GACETA MÉDICA anunciaba el año pasado la adopción de un Código de Conducta en la Interacción con Stakeholders que contenía las pautas de comportamiento en el desarrollo de sus actividades. Con este código, la compañía ha buscado establecer vínculos firmes y permanentes con los interlocutores, inspirando confianza para asegurar el éxito mutuo. Por esta razón, desde Wecare-U se ha decidido suspender la renovación del acuerdo entre EL GLOBAL y Aproafa, en relación a las actividades que ha realizado esta cabecera desde su creación. EG ha informado y promovido el debate sobre la defensa y promoción de la función sanitaria y social de la farmacia y la distribución. En los últimos meses se estaba trabajando desde EG y la dirección de Aproafa en la renovación del acuerdo, que venció en septiembre de 2016, y que ha quedado en suspenso hasta que se produzca una reunión entre la asociación y el responsable de Compliance de Wecare-u, de cara a estudiar y garantizar fórmulas de transparencia.

La falta de una auditoría independiente desde la creación de Aproafa choca frontalmente con el Código de Buenas Prácticas en la Interacción con los Stakeholders de Wecare-u. El código, aprobado el año pasado, contempla algunos principios que establecen los estándares básicos de comportamiento de los empleados y colaboradores de Wecare-U, contribuyendo a asegurar que sus interrelaciones con los distintos actores del sistema sanitario sean adecuados.

La transparencia, la integridad y la responsabilidad en las relaciones de la compañía con el tercer sector, profesionales sanitarios, representantes de partidos políticos y decisores, son los pilares del código, que pretende enmarcar la interrelación con los agentes del SNS hacia la consecución de intereses legítimos comunes con los diferentes agentes del sector (instituciones, compañías o asociaciones), en benefico de la Sanidad .

El Código Ético de Wecare-U incorpora también aspectos que coinciden con el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria, con la Ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), con el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales, así como las distintas leyes locales o multinacionales que establecen las relaciones con representantes públicos.