Alberto Cornejo Madrid | viernes, 30 de noviembre de 2018 h |

El convenio colectivo de oficinas de farmacia para el trienio 2017-2019 parece salir respaldado de su enésima judicialización. Cuando menos, la legitimidad de la mesa que lo negoció y, por ende, de los acuerdos emanados de la misma, como sería el propio texto. Si bien solo se trata de una nueva victoria parcial, la importancia del escenario en el que se produce, el Tribunal Supremo, bien puede elevarse a la consideración de casi definitiva.

En concreto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos sindicatos (CC.OO y Unión de Trabajadores de Farmacia) contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional que dio validez a la constitución en julio de 2016 de la mesa negociadora compuesta por las patronales FEFE y Fenofar y UGT como único sindicato, en la que se gestó meses después (enero de 2017) el acuerdo de nuevo convenio colectivo para el periodo 2017-2019.

La desestimación de este recurso por parte del Supremo permitiría al XXV convenio colectivo de farmacia, a priori, seguir su camino con pleno respaldo legal, si bien aún queda por conocerse un nuevo pronunciamiento al respecto por parte de la propia Audiencia Nacional. Y es que, como ya contó EG, este tribunal dejó en stand by en junio de 2017 —hasta conocer el pronunciamiento del Supremo— la celebración de una vista sobre la “legitimidad plena” del acuerdo alcanzado por la mesa negociadora, tras recibir una petición de oficio al respecto —con carácter de demanda— por parte de la Dirección General de Empleo (antes de publicar el texto en el BOE).

Una legitimidad plena que pasa (según la Ley 36/2011 de Jurisdicción Social) por el hecho de que UGT disponga de mayoría absoluta en el bando sindical. Es decir, acreditar una representatividad superior al 51 por ciento que ahora habría refrendado este fallo del TS al dar por buena la constitución de la mesa (de la que CC.OO y UGT se ausentaron voluntariamente el día fijado para ello).

Cabe recordar que el motivo por el que la AN decidió postergar la celebración de la vista solicitada por la Dirección General de Empleo es conocida en el ámbito jurídico como litispendencia, y cuya finalidad es evitar la coexistencia en tiempo de sentencias sobre un mismo asunto que pudieran suponer confrontaciones en el proceso. Ahora, el presidente de FEFE, Luis De Palacio, espera que puedan ser convocadas las partes por la AN con prontitud, “aunque podría existir la posibilidad de que el Abogado del Estado y la DGE desistiesen de su petición tras conocer el fallo del Supremo”.

Actuación “obstructiva”

En concreto, el Supremo expone en su fallo que, al margen de las posibles (o no) mayorías, lo que debe ser objeto de discusión es si se puede formar una mesa negociadora solo con un sindicato sentado a ella “dadas las circunstancias”.

Unas circunstancias que sí permitirían esta constitución ya que el fallo señala como “hechos probados” que CC.OO se negó a acreditar su representatividad sindical , así como su “ausencia voluntaria” el día en el que se constituyó la mesa (20 de julio de 2016). Para el Supremo, ello supone “una actuación obstructiva que no se ajusta a la buena fe que debe presidir la negociación colectiva”.

El fallo confirma así que la composición de la mesa “es válida con la sola presencia de UGT, en tanto que la ausencia de las restantes organizaciones sindicales lo fue por su propia decisión” . “Se confirma que el comportamiento de estos sindicatos no fue bueno”, indica De Palacio, quien califica el fallo como “coherente”.

El día a día del convenio

Mientras el XXV convenio colectivo ha estado en este proceso de judicialización, las condiciones económicas del texto han estado “vigentes” a interpretación de las patronales farmacéuticas. Por ejemplo, en 2017 no hubo problemas al respecto dado que, bien fuese por la aplicación de lo estipulado en el XXV convenio o por la prórroga del anterior —que obliga a tener en cuenta la evolución del IPC en ultraactividad—, los salarios de los profesionales farmacéuticos ejercientes en boticas tuvieron que aumentar un 2 por ciento.

La complejidad llegaba en este 2018, cuando las condiciones pactadas en el XXV convenio para este ejercicio (un incremento salarial del 1,5 por ciento) no coincidía con la evolución del IPC. Las patronales siempre instaron a los titulares a aplicar esta subida “a cuenta de convenio”. Por tanto, aquellos que lo hayan aplicado tendrían los ‘deberes’ hechos y no les afectaría esta ratificación del Supremo. No obstante, el texto aún tendría pendiente ser oficializado en el Boletín Oficial del Estado… Si es que no hay nuevos capítulos judiciales.