Alberto Cornejo Madrid | martes, 19 de diciembre de 2017 h |

Crónica de un archivo anunciado. Al igual que ocurrió con la causa que investigaba la Operación Convector, la Audiencia Nacional ha dado carpetazo al proceso que juzgaba la Operación Noisa, la otra trama de comercio inverso de medicamentos que cohabitó en tiempo (2014) y forma —modus operandi— con Convector. También, como en el primer caso, eximiendo a todos sus implicados de haber cometido delito penal alguno.

El sobreseimiento provisional y archivo de esta causa, decretado por Ismael Moreno, titular del juzgado número 2 de AN, presenta similitudes y mismas argumentaciones que el auto de la causa de Convector (que firmó Fernando Andreu). Si bien el proceso de instrucción y diligencias deja constancia de prácticas irregulares relacionadas con la distribución inversa de medicamentos, no se ha podido demostrar que los fármacos objeto de estas operaciones se encontrasen caducados o en mal estado, de tal manera que supusieran un riesgo para la salud pública y, por ende, ser objeto de delito penal. Cabe recordar que ambas causas fueron juzgadas a tenor del antiguo código penal, que establece como condición indispensable para poder atribuir un delito contra la salud pública que los medicamentos afectados sean falsos o bien que se encuentren alterados, en mal estado o caducados.

Tal como ha venido informando EG en los últimos años, la red que lideraba la trama ligada a la Noisa tenía su origen en Galicia y era de marcado carácter familiar, aunque también implicaba a otras zonas como Barcelona. El presunto ‘cerebro’ de era Carlos Iván López, empresario gallego con participación en 23 sociedades, entre ellas diversos almacenes locales de distribución de medicamentos (short liners), como Celtifarma o Farmatrust (de las que era administrador único), e incluso una ortopedia en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo). También dos de sus hijos — Javier López y Noa López— participaban activamente en el liderazgo de esta red y que tenía como ‘centro de operaciones’ una oficina de farmacia de Marín (Pontevedra), cuya titular es Begoña Argibay, quien que actuaría como testaferro de Javier López. No obstante, cerca de medio centenar de personas fueron investigadas (algunas detenidas) por su relación y/o participación en esta red.

Desde esa y otras boticas botica se habrían sacado medicamentos del canal legal —entre ellos mercaptopurina, Prograf, Januvid, Termasbin, Epatunim Imigram, Patxibi, etc.—, con destino fuera de España, principalmente a países miembro de la UE donde se vendían a un precio superior. El modus operandi para sacarlos del país pasaba por aprovechar sus contratos como proveedores de material sanitario con la empresa Freiremar para camuflarlos como ‘botiquines’ de buques comerciales, como también informó EG. Al margen de sus principales líderes, las diligencias también implican a farmacias de Barcelona, así como a compañías y almacenes como Tadiranfarma, Condalfarma o Farmabarna. Incluso, amén de su venta ilegal en el mercado paralelo, en los informes policiales consta que también se procedía al corte del cupón precinto de los medicamento a fin de lograr paralelamente la correspondiente subvención como si hubieran sido dispensados.

A lo largo de su instrucción, esta causa ha pasado por diversos juzgados. Primero fue asumida por el juzgado de Instrucción número 46 de Madrid (región en la que figuraba el domicilio social de las empresas del cabecilla de la trama), el cual se inhibió con el paso de la instrucción a favor del juzgado número 2 de la Audiencia Nacional. En primer momento la AN rechazó asumir el caso, si bien fue obligado en febrero de 2017 por el Tribunal Supremo a ello. Ahora, el magistrado titular de su Juzgado de Instrucción número 2 cierra la puerta a imputar a esta trama un total de cuatro posibles delitos: contra la salud pública, falsedad documental, estafa, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y organización criminal.

Respecto al principal delito (contra la Salud Pública) que podía recaer sobre el “entramado delictivo” —como así se cataloga en el texto—, el auto comienza con un rapapolvo al juzgado madrileño que instruyó en origen la causa. “Cuando se recibió la causa en este Juzgado de Instrucción, no se había practicado diligencia alguna relativa a la situación en la que se encontraban los medicamentos intervenidos en los registros”, hace saber. Tras la solicitud por la AN de un informe al respecto (fechado en junio de 2017), “se confirmó que ninguno de los medicamentos estaban caducados o deteriorados (…) y tampoco hay constancia de denuncias de los organismos sanitarios de los países alertando la distribución de medicamentos caducados con origen en España”, indica el juez Moreno.

Por todo ello —amén de citar otros informes remitidos por la Aemps de poca concreción—, Moreno indica en su auto que “no existe un solo indicio que permita afirmar que con su comercialización se puso en peligro concreto la salud de las personas (…) ni en nuestro país ni en los países a los que fueron exportados.

En un reciente análisis de EG al cumplirse el segundo aniversario de que se destapasen estas tramas, expertos juristas ya vaticinaron un final semejante al de la Operación Convector respecto a la exculpación de los imputados de un posible delito contra la salud pública, pero sí ven más posibilidades de éxito respecto a los delitos económicos (contra la Hacienda Pública) dado que sería más fácil demostrar el aumento de patrimonio que ha originado esta práctica para los imputados.

Sin embargo, el mismo también ha sido descartado por el juez Moreno, quien recuerda en su auto que aunque en las diligencias policiales conste el fraude cometido, “no se ha aportado documentación que acreditase el hecho y la cuantía del mismo con el fin de determinar si era constitutivo de delito. “Tampoco —prosigue el argumentario— consta en la causa documentación que acredite que las empresas del investigado Carlos Iván López López tenían contabilidad en B”.

En cuanto al delito de estafa, “tras las diligencia practicadas y quedar perfectamente descritas las conductas relativas a la llamada distribución inversa, no se había cuantificado el perjuicio causado a la administración sanitaria o si éste se había producido de forma efectiva. Cabe recordar que sobre varios de los investigados y ahora eximidos ya han recaído sanciones administrativas por estas prácticas irregulares ligadas a esta trama. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya confirmó en 2015 una multa de 660.001 euros impuestos por la Xunta de Galicia a la farmacia de Marín propiedad de Javier López. Mientras, en 2013, este mismo tribunal había confirmado el cierre de Celtifarma decretado también por la Consejería de Sanidad.

Final esperado

Con este mismo final judicial para la Noisa, las dos principales tramas de comercio inverso que salpicaron al sector farmacéutico nacional —y que implicó en su conjunto a centenares de profesionales, farmacias y decenas de almacenes— quedan sobreseidas y archivadas sin imputación de delito penal alguno. La causa de Convector sí mantiene abiertas varias ramificaciones por delitos administrativos en tribunales regionales).

Conviene decir que este final era predecible. Así pensaban también las Autoridades, lo cual animó a impulsar y aprobar una reforma del código penal en este campo, de tal manera que ahora, cualquier práctica con los medicamentos fuera del canal legal ya puede ser considerada delito contra la salud pública, independientemente de las condiciones y estado de los mismos.

Cabe recordar que, en el caso de Convector, las previsiones y las trabas que imponía el hecho de ser juzgadas a tenor del antiguo código penal provocó que ninguna de las partes personadas en el caso —entre ellas la propia Agencia Española del Medicamento— recurriesen el auto de archivo,

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