Alberto Cornejo Palma | miércoles, 10 de julio de 2019 h |

Los titulares de 18 oficinas de farmacia de Baleares abiertas desde 2012 han visto como un fallo en el mismo proceso judicial que obliga a “readjudicar” estos establecimientos por errores en la baremación que las otorgó les concede una última oportunidad de mantener sus licencias. En concreto, el Tribunal Supremo, el mismo organismo que obligó en un reciente fallo a dar marcha atrás a estas adjudicaciones, ha aceptado un “incidente de nulidad” planteado por uno de los titulares afectados que deja la ejecución de la sentencia temporalmente suspendida.

En concreto, el incidente de nulidad hace referencia a que uno de los titulares de estas 18 farmacias implicadas en el proceso —convocadas en el concurso de 2011—, ubicada en su caso en Alcudia, nunca fue informado por los cauces establecidos de la existencia de este litigio en sus respectivas fases —TSJ de Baleares y Tribunal Supremo— pese a que tenía un “interés legítimo” en el proceso. Por ello, nunca pudo llegar a poder “personarse en el proceso”, a pesar de que el afectado “era perfectamente identificable para el órgano judicial, al figurar en la relación de adjudicatarios de las farmacias”.

Mientras, el TSJ de Baleares consideraba que la notificación y conocimiento debía considerarse efectiva “con el emplazamiento por edictos” efectuados por la Administración balear. Sin embrago, el Supremo considera que “debe ser exigible el emplazamiento personal en autos”, por oo que confirma la “falta de emplazamiento del reseñado, pese a su condición de intereado”.

Este nuevo fallo del Alto Tribunal no debe por qué suponer un giro en el devenir final del proceso. El “incidente de nulidad” que obliga a posponer la ejecución de la sentencia cara a otorgar al afectado un plazo de 30 días a fin de que pueda personarse en el recurso de casación que derivó en el fallo que obliga a recalcular las baremaciones y, posiblemente, las adjudicaciones que depararon las puntuaciones.

La situación de partida

Cabe recordar, ya sobre el fondo de la cuestión, que la situación parte de la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al considerarlo “ilegal”, del apartado de baremo de méritos del concurso de 2011 que primaba la experiencia acumulada de los posibles aspirante por el ejercicio local en Baleares. Una discriminación positiva frente al resto de aspirantes de otras regiones que ya había considerado ilegal el Tribunal de Luxemburgo en la conocida como ‘cuestión prejudicial asturiana’.

Dado que este fallo llegó en 2015, con las adjudicaciones ya resueltas, la solución tomada por la Consejería de Sanidad para dar cumplimiento al fallo fue la publicación de una resolución en la que se plasmaba la “inaplicación” de este punto del baremo (premiar la experiencia profesional en Baleares) tanto en este como en concursos a posteriori. El recálculo de las baremaciones sin este criterio no deparó novedades respecto a las 18 farmacias implicadas. Incluso, aunque el demandante original presentó un recurso contra esta forma de ejecutar la sentencia y pedía convocar de nuevo el concurso, el TSJ de Baleares la dio por válida en otro fallo de 2016.

Así las cosas, el demandante recurrió este último fallo al Tribunal Supremo y es ahí donde el Alto Tribunal dio un vuelco a la situación. En su fallo, consideró que no es suficiente con la no aplicación de este criterio y la rebaremación de los méritos. La sentencia expone que la existencia y conocimiento de este criterio antes siquiera de iniciarse el concurso pudo retractar a otros “potenciales concursantes desfavorecidos por este punto del baremo de méritos” de “no postularse como candidatos”.

Para el Supremo, la continuidad del concurso “no resulta pues aceptable” e instó al TSJ de Baleares a un nuevo pronunciamiento a tenor de este criterio. Ahora, la aplicación queda, cuando menos, pospuesta hasta resolver el recurso del farmacéutico implicado que no fue emplazado al litigio. La última esperanza a la que agarrarse no solo él sino los otros 17 titulares implicados.