Alberto Cornejo Palma | jueves, 28 de marzo de 2019 h |

Baleares acaba de sumar un nuevo capítulo a la (casi) sempiterna judicialización que rodea sus concursos de nuevas farmacias convocados en lo que va de siglo XXI. El último de ellos es especialmente gravoso ya que podría derivar en tener que dar marcha atrás y partir desde cero una convocatoria celebrada en 2011 que puso en juego 18 nuevas farmacias (17 en Palma y una en Ibiza), todas las cuales llevan casi 7 años abiertas al público. Sobre todas ellas pesa ahora la sombra de la “ilegalidad” de la adjudicación, a tenor de un reciente fallo del Tribunal Supremo.

Dentro de una sentencia especialmente farragosa —y que incluso llega a recordar a lo acontecido con la “cuestión prejudicial asturiana” de comienzos de la actual década que obligó a pronunciarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea—, el resumen pasaría porque la simple inaplicación de un punto del baremo de méritos que ha sido declarado ilegal y el recálculo de las puntuaciones no justifica poder seguir adelante la convocatoria ni validar los resultados.

La situación parte de la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al considerarlo “ilegal” del apartado de baremo de méritos de este concurso que primaba la experiencia acumulada de los posibles aspirante por el ejercicio local en Baleares. Una discriminación positiva frente al resto de aspirantes de otras regiones que ya había considerado ilegal el Tribunal de Luxemburgo respecto al caso asturiano.

Dado que este fallo llegó en 2015, con las adjudicaciones ya resueltas, la solución tomada por la Consejería de Sanidad para dar cumplimiento al fallo fue la publicación de una resolución en la que se plasmaba la “inaplicación” de este punto del baremo (premiar la experiencia profesional en Baleares) tanto en este como en concursos a posteriori. El recálculo de las baremaciones sin este criterio no deparó novedades respecto a las 18 farmacias. Incluso, aunque el demandante original presentó un recurso contra esta forma de ejecutar la sentencia y pedía convocar de nuevo el concurso, el TSJ de Baleares la dio por válida en otro fallo de 2016.

Así las cosas, el demandante recurrió este último fallo al Tribunal Supremo y es ahí donde el Alto Tribunal acaba de dar un vuelco a la situación. En su fallo, considera que no es suficiente con la no aplicación de este criterio y la rebaremación de los méritos. La sentencia expone que la existencia y conocimiento de este criterio antes siquiera de iniciarse el concurso pudo retractar a otros “potenciales concursantes desfavorecidos por este punto del baremo de méritos” de “no postularse como candidatos”.

Para el Supremo, la continuidad del concurso “no resulta pues aceptable” e insta al TSJ de Baleares a un nuevo pronunciamiento a tenor de este criterio. Para más inri, cabe recordar que la Consejería de Salud balear tiene paralizado un nuevo concurso de 34 farmacias precisamente, por la existencia de litigios como éste hasta que no se resuelvan por completo.

Un caso idéntico al de Asturias en 2002

El caso que se le presenta ahora al Govern de Baleares es prácticamente un calco del que aconteció en Asturias con la denominada “cuestión prejudicial asturiana”, que provocó, tras consulta de un juez del TSJ regional, que, en 2010, el Tribunal de Luxemburgo considerase contrario a derecho varios puntos del baremo de méritos de un concurso de 24 nuevas farmacias regional de 2002.

Tras una sentencia posterior del TSJ de Asturias y otra ratificatoria del Supremo que ratificaba la nulidad de estos criterios, la Consejería procedió a rebaremar las puntuaciones sin computar los méritos anulados, sin que hubiese cambios respecto a los adjudicatarios en origen. Aunque los demandantes originales también pedían, como el caso del recurrente en Baleares, el inicio de la convocatoria desde ‘cero’, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró en 2013 “ejecutada” la sentencia con esta rebaremación. No obstante, el caso no continuó en instancias superiores y se dio por finalizado el pleito.